Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Julio de 2017, expediente COM 048888/2005/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 48888/2005/1/CA1 ALVAREZ JORGE LUIS Y OTRO C/

INDUSTRIAS QUIMICAS INESBA S.L. S/ ORDINARIO S/

INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA.

Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

  1. El actor apeló en subsidio en fs. 53 la intimación de fs. 55 a integrar la tasa de justicia adeudada en estas actuaciones.

    En su memorial de fs. 59/69, respondido en fs. 50 por el Sr.

    Representante del Fisco, el recurrente cuestiona básicamente que se haya calculado la gabela considerando que la demanda tiene monto cuando –a su entender– no reclamó una suma fija; que, en todo caso, esa estimación debe efectuarse sobre el monto de la transacción con la que culminó el proceso; y, finalmente, que no cabe adicionar intereses a la tasa.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse que la mera lectura del libelo inicial da cuenta de que –contrariamente a lo manifestado en el memorial (primer agravio)– no sólo la propia naturaleza de la acción, esto es, un reclamo por daños y perjuicios, sino el hecho de que la indemnización se calculara –

    aunque supeditada a lo que en más o en menos resulte de la prueba– en las sumas de $ 832.378,21 y de U$S 31.520,46 (fs. 2) desdibuja severamente la posición del recurrente y conduce a desestimar su pretensión de considerar el presente proceso como de monto indeterminado en los términos del art. 6° de la ley 23.898 (en similar sentido, CNCom., S.B., 25.9.03, “Crochet S.A.

    c/HSBC Bank Argentina S.A. s/ordinario s/incidente de tasa de justicia”).

    (b) Algo similar ocurre con el siguiente cuestionamiento (segundo agravio), en tanto es sabido que el hecho imponible se verifica con la Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #29751130#177600759#20170704090513063 presentación ante la justicia requiriendo su intervención y que en ese instante nace entonces la obligación de pagar la tasa de justicia (art. 9 inc. a, ley 23.898) con prescindencia del resultado de la pretensión (CNCom., Sala E, 30.7.12, “Risieri Sombra, C. c/CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y otros s/ordinario”; 12.10.95, “C. de B., M.L. c/BullmacoS.A. s/ordinario", 5.9.94, "B.S.A.", entre otros); y que, por tanto, la gabela debe calcularse sobre sobre el monto demandado (art. 4 inc. a, ley 23.898) con independencia de la eventual...

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