Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Abril de 2017, expediente COM 003097/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3097/2016/1/CA1 BBP BUSINESS BY PHONE S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION.

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

  1. El síndico G.G.V. apeló subsidiariamente la decisión de fs. 41, mantenida en fs. 51, mediante la cual se le impuso la sanción de apercibimiento.

    El recurso fue deducido y fundado en fs. 47/50.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 71/72.

  2. Liminarmente cabe señalar que las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias. Así es que, no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia (conf. esta S., 20.9.12, “C., M. s/ quiebra”; íd., 20.2.08, “Nutrycent S.A. s/ quiebra s/

    incidente de realización de bienes”; íd., 16.5.08, “Capuya, A.O. s/

    quiebra”; íd., 11.3.04, “G., B. s/ quiebra s/ incidente de elevación a Cámara”; íd., CNCom., S.B., 23.3.94, “C.R. s/ quiebra”; íd., S.C., 30.11.95, “Tex-tail S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de apelación”).

    En el sub lite, la referida regla de gradualidad y proporcionalidad luce cumplida, desde que con fecha 14.2.17 el J. a quo llamó la atención al síndico por no haber diligenciado el testimonio ley dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ni haber acreditado el Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29581656#177079689#20170427113612049 cumplimiento de la constatación oportunamente ordenada, y lo intimó a cumplir tales tareas bajo apercibimiento de sanción (fs. 7).

    No obstante ello, la conducta negligente nuevamente asumida por el...

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