Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 002931/2015/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Ejecución de alimentos - incidente – S R M A c/ T, H O s/

Homologación de acuerdo - mediación’”

Buenos Aires, diciembre 30 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Si bien es cierto que por los períodos de enero y abril de 2016 el demandado invocó oportunamente la realización de otros depósitos distintos a los expresamente reconocidos por la actora en sus li-

quidaciones de fs. 69 vta. y 91 (v. apartados c.1 de fs. 81 y 98 vta.), también lo es que tres de esas transferencias se hicieron en una cuenta bancaria de L M T y solo una en la de la madre de és-te.

En estos términos y en cuanto a los depósitos llevados a cabo en la cuenta de su hijo, no de la actora, toda vez que se desconoce la cau-

sa que los motivó, no es posible admitirlos, máxime si en el convenio agregado en el expediente n° 2931/2015 expresamente se previó dón-

de debían hacerse los pagos y la modalidad asumida respecto de las transferencias invocadas no se ajustó a esa estipulación.

Por lo demás y con relación al depósito por la suma de $ 2251.-

correspondiente al mes de abril de 2016 -en este caso, sí realizado en la cuenta de la actora-, cabe observar que el traslado dispuesto a fs.

100 de las impugnaciones efectuadas a fs. 97/99 -donde, entre otras cosas, se invocó dicha transferencia- no se llevó a cabo, por lo que al no haberse expedido la ejecutante al respecto, no es posible -de mo-

mento y sin perjuicio de que más adelante pueda computárselo en caso de que se compruebe su efectiva realización- aceptar dicho pago.

En cuanto a lo que se dice con relación a la imposición de las costas, toda vez que no se advierte que exista alguna deficiencia de orden...

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