Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Octubre de 2016, expediente CIV 017874/1996/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 17874/1996 Incidente Nº 1 K.T.G.-

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Juz. 68 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La presentante de fs. 1 recusa al titular del Juzgado n° 68 invocando animosidad y malicia que la agravia por las continuas desestimaciones contrarias a derecho que se sucedieran en el expediente.

El Sr. Juez A quo presentó el informe que prevé el art. 26 del Cód. Procesal, y el Sr.

Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 20 propiciando el rechazo de la recusación alegada.

II) En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exigen que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

La gravedad que implica admitir el instituto de la recusación con causa, no permite que sus supuestos puedan ser ampliados, ni corresponde respecto de ellos una interpretación analógica, sino restrictiva y taxativa. De ahí que, si la causal de recusación, no encuadra en ninguno de los supuestos Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28577484#163135764#20161011102957422 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C previstos por el art.17 del Código Procesal, debe ser rechazada (CNCiv., S.C., del 11-11-93, pub. en “L.L.”, t.1994-B-p.607; id.id., R.247.732, del 30-6-

98; id.id., R.505.587, in re “H. c/ L. s/

recusación”, del 22-4-08; id.id., R.541.839, in re “Apella, N. c/E., M. s/ recusación”, del 17-11-

09 y sus citas).

III) En la especie, se advierte que el escrito de fs. 1 no sólo no cumple acabadamente con los presupuestos descriptos, sino que además no se ha encuadrado debidamente la recusación en ninguna de los incisos que prevé el art. 17 del Cód.

Procesal, lo que se le imponía a la recusante.

Y en el entendimiento de que el pedido se encuentra implícitamente contenido en el inc. 10 de la norma antes mencionada, es dable...

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