Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 003839/2012/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3839/2012/1/CA3 TALLERES UNION S.A. DE ARTES GRÁFICAS IND. Y COM. S/ QUIEBRA S/ INC. DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLE PATAGONES 2750 S/ INCIDENTE DE VENTA.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

  1. El acreedor hipotecario apeló en fs. 422 la decisión de fs. 412/419, en cuanto ordenó practicar nuevas cuentas de su acreencia.

    Los fundamentos de fs. 424/428 fueron respondidos en fs. 430/431.

    La Sra. Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 458/462.

  2. (a) Debe recordarse inicialmente que la LCQ 127 dispone que “…

    los acreedores de prestaciones... contraídas en moneda extranjera...

    concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la República Argentina, calculado a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor, a la del vencimiento, si éste fuere anterior”.

    Esa solución legal, que implica una conversión definitiva, se encuentra destinada a establecer una relación de equivalencia entre los acreedores de la fallida al tiempo de la declaración de su quiebra (CNCom, en pleno, 14.4.69, M.V., publicado en ED 27:45), es decir, se funda en la necesaria preservación del principio de igualdad de los acreedores en el proceso, evitando que los titulares de acreencias en moneda extranjera puedan beneficiarse o perjudicarse por consecuencia de las fluctuaciones de su cotización con relación a la de curso legal en el país (esta Sala, 20.3.12, “C., J.C. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Fecha de firma: 11/10/2016 S., M.C. y otra”, con cita de Q.F., "Concursos", Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23980556#163281849#20161011094347729 Buenos Aires, 1986, T. 2, p. 437; R. -R. -V., "Ley de Concursos y Quiebras", Buenos Aires, 2000, p. 254).

    (b) Sentado ello, se anticipa que se comparten las argumentaciones expuestas en el dictamen de fs. 458/462, puesto que los hechos allí...

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