Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2016, expediente CCF 001316/2016/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1316/2016/1 -S.

I- “DE SOUSA CARAMONA ANA MARÍA c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 21 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 59/62, el que fue respondido por la actora a fs. 67/69, contra la resolución de fs. 35/36; y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista. El magistrado ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que otorgue a la actora la cobertura del 100% del costo de la medicación indicada por su médico tratante –Adalimumab 40 mg., jeringas prellenadas- a fin de tratar la enfermedad que padece (cfr. fs. 35/36).

    Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 59/62, el que fue concedido a fs. 63 (segundo párrafo).

  2. El Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no se presenta –en autos- claramente el requisito de peligro en la demora, necesario a fin de que prospere el dictado de una medida cautelar; b) la droga reclamada en la causa –Adalimumab 40 mg., en jeringas prellenadas- no es una medicación aprobada por el ANMAT, para el diagnostico que presenta la actora; c) el Sr. Juez para decidir, sólo ponderó los dichos de su contraria, sin merituar lo expresado por su parte en el expediente; d) el objeto de la medida precautoria y el de la cuestión de fondo, son idénticos, debido a ello se debería rechazar lo solicitado cautelarmente; e) nunca negó arbitrariamente o con ilegalidad manifiesta, ninguna prestación a su afiliada, por ello se debería revocar lo decidido por el magistrado; y f) no surge de manera manifiesta que se configure el requisito de verosimilitud en el derecho, necesario para que prospere una medida precautoria, como la solicitada por la actora.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28271697#159076853#20160824093715460 3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

    En los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR