Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2016, expediente COM 002183/2011/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

NOBLE ARG C/ GLOBAL FIRE S.A.S/ ORD. S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD Expediente N° 2183/2011/1 Juzgado N° 21 Secretaría N° 42 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en veinticuatro mil pesos ($ 24.000) los honorarios del letrado patrocinante y apoderado de la actora, Dr. R.G.V., en doce mil pesos ($ 12.000) los del apoderado de la misma parte, Dr. F.C., en veintiún mil novecientos pesos ($ 21.900) los del letrado patrocinante de M.F.R., Dr. R.G.V., en diez mil pesos ($ 10.000) los del apoderado de la misma parte, Dr. F.C., en veinticuatro mil pesos ($ 24.000) los del letrado patrocinante de H.E.R., Dr. R.G.V., en doce mil pesos ($ 12.000) los del apoderado de la misma parte, Dr. F.C., y se elevan a nueve mil pesos ($ 9.000) los del perito contador, C.R.F.B.. Asimismo, por la incidencia de fs. 390/1, se confirman en cinco mil novecientos pesos ($ 5.900) los emolumentos del Dr. R.G.V.. Así también, se confirman en cinco mil novecientos pesos Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD Expte. N°2183...

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