Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Junio de 2016, expediente CIV 106486/2000/1/1

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 106486/2000 - Incidente Nº 1 - s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de junio de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

A fojas 4 del presente incidente, la señora T.C. de S. interpuso un planteo de recusación con causa, articulado contra la titular del Juzgado del fuero número 45, doctora M.S.S., invocando la causal prevista por el artículo 17 inciso 7 del ordenamiento procesal.

La señora juez recusada al evacuar el informe del artículo 26 del Código Procesal, describe el alcance del instituto sujeto a estudio y concluye que no se halla incursa en dicha causal, señalando -entre otras cosas- que las resoluciones en cuestión fueron dictadas ante los planteos realizados por las partes, “en el momento procesal oportuno” y que no se emitieron opiniones intempestivas.

Por su parte el señor fiscal de Cámara, dictaminó a fojas 12/3, auspiciando el rechazo del planteo sujeto a análisis.

Sabido es que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios (Conf. C.S.J.N, 30-4-96, “Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina SA y otros s/incumplimiento de contrato”, n 563 XXXI). Es decir, que su objeto no es el de enmendar errores de hecho o derecho que se haya incurrido durante la sustanciación de la causa, pues para ello los justiciables disponen de Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #28254204#156162846#20160623085709480 los remedios y recursos que le otorga el ordenamiento procesal, sino asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial (Conf. F., C. “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, tomo I, pág. 95, Ed. Astrea 1999).

Entonces, las causales deben ser aplicadas con criterio estricto, debiendo tener aquéllas, en el caso concreto, fundamento fáctico pleno.

Respecto de la causal prevista por el inciso 7°, el prejuzgamiento sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. Las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por...

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