Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Febrero de 2016, expediente COM 014452/1994/5/1

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14452/1994/5/1 ARENERA ARGENTINA I.C.A.G.T. S.A. S/

QUIEBRA S/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

  1. A.C.S.A. recusó al juez de primera instancia en fs.

    13/14, invocando la causal de prejuzgamiento (art. 17:7°, Cpr).

    Dicho magistrado, mediante el informe de fs. 18/19, negó haber prejuzgado (art. 26, Cpr.).

    El F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 22, aconsejando rechazar la recusación impetrada.

  2. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento, pues se ajustan a las constancias de la causa y propician una adecuada solución al casus.

    Por lo tanto, con remisión brevtatuis causae a su contenido, cabrá

    desestimar la recusación sub examine.

    Sólo se agrega que, como es sabido, la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia pertinente, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien, cuando sus expresiones permiten deducir su acción futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes toman conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (C.S.J.N.; Fallos, 313:1277; CNCom., S.B., 19.6.07, “D.S.A. s/quiebra”). Por el contrario, la opinión vertida por el magistrado en la debida oportunidad y sobre puntos sometidos a su consideración, no habilita la causal en cuestión (esta Sala, 7.6.13, “S., J.R. c/Citibank NA s/beneficio de litigar sin gastos”; conf. Highton, E. -A., B., Código Procesal Civil y Comercial de Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27874130#146757135#20160223093919727 la Nación, concordado con los códigos provinciales, tomo 1, Buenos Aires, 2004, pág. 441).

    Siendo ello así, corresponde referir que (*) en materia de recusación, cabe adoptar un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (M. -S. –B...

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