Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Noviembre de 2015, expediente COM 018161/2015/1

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18161/2015/1/CA1 CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. SUCUURSAL ARGENTINA C/ PETROBRAS ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE ART. 250.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.

  1. La demandada apeló la resolución copiada en fs. 538, por la que el juez de primera instancia decretó un embargo preventivo sobre sus cuentas bancarias en los términos del art. 209 inc. 4° del Cpr.

    Su recurso de fs. 573, concedido en fs. 574, fue fundado con el memorial de fs. 624/630, que recibió réplica de la actora en fs. 636/643.

    La apelante se agravia, en prieta síntesis, porque considera que el magistrado anterior: (i) entendió equivocadamente que los recaudos necesarios para el otorgamiento del embargo se hallaban reunidos y, (ii) valoró

    erróneamente la plataforma fáctica del caso, fijando una contracautela exigua.

  2. Independientemente de que la técnica recursiva empleada en el memorial de fs. 624/630 no se ajusta a las pautas establecidas por el art. 265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación de fs. 573 podría ser declarada desierta sin más trámite, la Sala considera que existen algunas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (esta Sala, Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA 16.12.14, “A., C. y otro c/Supercauch S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A., C. y otro”).

    Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al mencionado memorial, se anticipa que -por las razones que a continuación se expondrán- el fallo recurrido será confirmado.

    (a) Según el art. 209 inc. 4° del Cpr., el acreedor de deuda en dinero o en especie que la justifique mediante libros de comercio llevados en debida forma, puede pedir embargo preventivo.

    No obstante, el mero cumplimiento formal de los recaudos que prevé la citada norma no habilita el otorgamiento inmediato de lo pretendido. Es menester, además, la concurrencia de los presupuestos comunes a toda medida cautelar -la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y, en su caso, la contacautela (conf. G., O., Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, tomo 1, segunda edición...

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