Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 018361/2014/1

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FUNDACIÓN ULTIMA ESPERANZA s/ recusación con causa –

incidente civil en autos ROCA, C. y otros c/ SINTAS DIEHL,

S. s/ revocación de acto jurídico” (expte. 18.361/2014/1) (JPL)

Juzg. 32 R:

018361/2014/1/CA001 Buenos Aires, mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. La fundación citada en calidad de tercero, promovió

incidente de recusación con causa contra el Juez de grado, invocando la causal de

prejuzgamiento prevista por el inciso 7° del art. 17 del Código Procesal.

II. El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar

la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de

donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del

particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de

la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento

corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse

afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces

que deben entender en el proceso (C.N.Civ., esta S., R. 623.338, del 31/7/13;

idem., id., R. 574.255, del 7/4/11, entre muchos otros).

Es por ello que las causales de recusación son de

interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular

gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados (esta

Sala, R. 04790/2012/CA001, del 6/6/2014, entre otros).

En la especie, la incidentista funda la causal invocada en el

hecho de que el Sr. Juez de grado habría emitido opinión sobre la materia

comprometida en este pleito, que persigue la revocación de las mandas

testamentarias instituidas a favor de S S D por E M (v. fs. 30/42), al dictar

sentencia en autos “M., E. s/ incidente civil” (expte. 59.699/2013), en

virtud de la cual mandó llevar adelante la ejecución del legado de renta vitalicia

promovida por la mentada legataria (v. fs. 677).

Sabido es que la recusación fundada en el hipotético

prejuzgamiento no existe cuando la intervención judicial guarda relación directa

Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA con el cumplimiento del deber de proveer a las peticiones formuladas en el

transcurso del proceso. En ese contexto, ha colegido nuestro más Alto Tribunal su

improcedencia, cuando el J. se ha visto precisado a emitir opinión acerca de

algún punto relacionado con la materia controvertida (conf. C., esta S., R.

298.973, del 21/6/00...

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