Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 018361/2014/1
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FUNDACIÓN ULTIMA ESPERANZA s/ recusación con causa –
incidente civil en autos ROCA, C. y otros c/ SINTAS DIEHL,
S. s/ revocación de acto jurídico” (expte. 18.361/2014/1) (JPL)
Juzg. 32 R:
018361/2014/1/CA001 Buenos Aires, mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. La fundación citada en calidad de tercero, promovió
incidente de recusación con causa contra el Juez de grado, invocando la causal de
prejuzgamiento prevista por el inciso 7° del art. 17 del Código Procesal.
II. El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar
la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de
donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del
particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de
la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento
corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse
afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces
que deben entender en el proceso (C.N.Civ., esta S., R. 623.338, del 31/7/13;
idem., id., R. 574.255, del 7/4/11, entre muchos otros).
Es por ello que las causales de recusación son de
interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular
gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados (esta
Sala, R. 04790/2012/CA001, del 6/6/2014, entre otros).
En la especie, la incidentista funda la causal invocada en el
hecho de que el Sr. Juez de grado habría emitido opinión sobre la materia
comprometida en este pleito, que persigue la revocación de las mandas
testamentarias instituidas a favor de S S D por E M (v. fs. 30/42), al dictar
sentencia en autos “M., E. s/ incidente civil” (expte. 59.699/2013), en
virtud de la cual mandó llevar adelante la ejecución del legado de renta vitalicia
promovida por la mentada legataria (v. fs. 677).
Sabido es que la recusación fundada en el hipotético
prejuzgamiento no existe cuando la intervención judicial guarda relación directa
Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA con el cumplimiento del deber de proveer a las peticiones formuladas en el
transcurso del proceso. En ese contexto, ha colegido nuestro más Alto Tribunal su
improcedencia, cuando el J. se ha visto precisado a emitir opinión acerca de
algún punto relacionado con la materia controvertida (conf. C., esta S., R.
298.973, del 21/6/00...
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