Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 018042/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

18042/2017

Incidente Nº 1 - REQUIRENTE: SODERLUND, E.R.

REQUERIDO: PONTON, M. s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

Buenos Aires, de de 2023.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fecha 06/10/23, en virtud de la cual se concede parcialmente a E.R.S. el beneficio de litigar sin gastos requerido, en la proporción del 30% y hasta tanto mejore su fortuna, es recurrida por el actor.

    El apelante expone sus quejas el 22/05/23, y cuestiona la resolución por entender -en líneas generales-, que no se ha hecho una correcta evaluación de la prueba producida, por haber tomado en cuenta elementos que se remontan a una época que ya no existe. El traslado conferido el 23/05/23, no ha sido contestado por la contraria.

    Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara presenta su dictamen el 25/09/23, mediante el cual considera que el actor no se encuentra imposibilitado para obtener recursos para poder afrontar, al menos en forma parcial, los gastos obrantes en los autos principales.

  2. Tal como lo ha señalado la C.S.J.N, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador, la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (fallos 315:276).

    Sobre el particular, cabe aclarar que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (fallos 311:1372).

    En definitiva, “para determinar la procedencia del beneficio de litigar sin cargo, el juez debe realizar, en cada caso, un Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    análisis pormenorizado a fin de determinar la carencia de recursos del solicitante para afrontar las erogaciones que demanda el proceso, o la imposibilidad de obtenerlos (CS, “L., A.M. c/Provincia de Tucumán y otro,” Rev. La Ley, de 2000/02/17, p.7, fallo 42.314-SJA del 17-11-99, p. 57 (Sup)-ED, 183-132.).

    Dicho esto, del análisis de las pruebas ofrecidas en autos (conforme escrito de inicio a fojas digitales 25/29, informe S. agregado a fojas digitales 156, informe del Registro de propiedad A. a fojas...

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