Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 014581/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

14581/2017

Incidente Nº 1 - REQUIRENTE: BIANCO, N.G.

REQUERIDO: HUANACO CAHUANA, D.J. Y

OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- DEL/DG

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía "La Caja de Seguros S.A" a fs.

61, contra la resolución de fs. 59/60 por medio de la cual se concedió

en su totalidad el pedido de Beneficio de Litigar Sin Gastos. El memorial de agravios se encuentra agregado a fs. 63/64, y su contestación obra a fs. 66/67. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs.

81, y el Sr. Representante del Fisco hizo lo suyo a fs. 56 no oponiéndose a la exención solicitada.

Para la procedencia total o parcial del beneficio de litigar sin gastos no se requiere que los peticionantes se encuentren en estado de indigencia siendo suficiente para concederlo la posibilidad de que los gastos derivados del proceso, teniendo en cuenta la capacidad económica de éstos, sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de aquéllos o su familia (conf. art. 78

del Código Procesal), quedando librada a la apreciación judicial la concurrencia de los extremos aludidos (CNCiv., esta Sala, R. 6.963,

del 14/8/84, entre otros).

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

La petición de autos se encuentra orientada a viabilizar el trámite de la acción principal, por medio de la cual el accionante reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios que dice fueron causados como consecuencia del accidente de tránsito que sufrió

endilgando responsabilidad a los demandados. Por ello, reclama la cantidad de $1.932.300 (ver copia del escrito de demanda obrante a fs. 23/31 de estas actuaciones en soporte físico).

Ahora bien, el beneficio autorizado por el art. 78 del Código Procesal comprende un privilegio restrictivo y excepcional,

incumbiendo al solicitante la carga de la prueba que demuestre la carencia de los recursos como su imposibilidad de obtenerlos para costear total o parcialmente el proceso (CNCiv., esta Sala, 20/9/93,

La Ley, diario del 25/3/94, pág. 7, nº 9586), circunstancias estas esenciales para su otorgamiento.

Es que si bien el fundamento del instituto analizado radica en la necesidad de preservar la efectiva vigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia de...

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