Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Abril de 2023, expediente CIV 086168/2015/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

86168/2015

Incidente Nº 1 - REQUIRENTE: ESPINOSA LINARES, MARIA

ELIZABETH Y OTROS REQUERIDO: TRANSPORTES LOPE

DE VEGA S.A.C.

  1. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

    GASTOS

    Buenos Aires, 28 de abril de 2023.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. El Dr. Dalton Asis, con anterioridad a que la causa sea elevada, planteó recusación sin expresión de causa respecto de esta sala.

  3. En primer término es importante señalar que las presentes han sido asignadas al tribunal por cuanto en las actuaciones principales, respecto del cual se solicitó el beneficio de litigar sin gastos (n°86.168/2015), ya hubo intervención en diversas oportunidades, a punto tal que el 15 de junio de 2022 se dictó

    sentencia definitiva de segunda instancia.

    Por lo tanto, es de aplicación el artículo 4 del anexo 1

    del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil en cuanto dispone que: “La radicación de sala en un expediente determinará

    definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en:

    1. Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél”.

    De ahí que, por esa razón, la remisión por conexidad a este tribunal efectuada por la oficina de asignación de causas es pertinente y el pedido de un nuevo sorteo introducido en el escrito mencionado con anterioridad resulta inadmisible.

  4. Establecido ello, cabe adelantar que la recusación sin expresión de causa introducida en el escrito del 24 de abril de 2023 es improcedente por un triple orden de razones.

    Primero, debido a que el planteo fue realizado por el abogado patrocinante de la parte actora. Por lo tanto, dado que el profesional no es parte sustancial en el presente proceso, lógico es Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    concluir que carece de legitimación para deducir una recusación en ejercicio de su propio derecho.

    En segundo lugar, si se dejara de lado lo anterior,

    porque el artículo 14 del Código Procesal establece oportunidades preclusivas para deducir la recusación, criterio que revela el carácter excepcional y restrictivo con que cabe apreciar su procedencia. Es que si bien la prescripción legal permite que no se exprese la causa del pedido, el instituto supone que alguna causa exista, aunque no...

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