Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 050478/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

50478/2019

Incidente Nº 1 - REQUIRENTE: CADAVEIRA, A.F.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la decisión del 6 de septiembre de 2022, que le concedió el beneficio de litigar sin gastos en un 80%.

    El memorial presentado el 19 de septiembre de 2022 no fue contestado.

    El Fiscal de Cámara dictaminó el 18 de octubre de 2022.

  2. ) La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas1.

    Bajo esta óptica, quien pretende que se le confiera la franquicia debe demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos o la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de sus propia actividad; necesidad de reclamar o defender un derecho en sede judicial y pertenencia de ese derecho a reclamar. El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza ya que, por ser contingente y relativo,

    presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que pueden caracterizar a los distintos casos para resolver2.

    En cada situación concreta, el juzgador deberá efectuar un examen particular de quien invoque el beneficio, a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, para afrontar las erogaciones que demande ese proceso en particular.

    Es que, frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.

    1

    CSJN, “Apen Aike S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos”,

    Fallos 326:4319.

    2

    CSJN, ED. 131-69, sum. n° 1286.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) En este caso, se coincide con el juez en cuanto a que el actor no demostró la carencia de recursos para afrontar parcialmente los gastos del proceso.

    En efecto, el actor es empleado bancario (ver declaraciones testimoniales digitalizadas el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR