Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 030966/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

G. D. L. Y OTRO c/ R. A. s/ ALIMENTOS s/ ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

(J.H.)

EXPTE. N° 30966/2019/1 –J. 56-

RELACION N° 030966/2019/1/CA001.-

Buenos Aires, septiembre 23 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida por el demandado contra la resolución del 21 de junio de 2022 en tanto fija la nueva cuota alimentaria a favor de la hija de las partes en la suma de $ 8.000 por el plazo de tres meses.-

  2. Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado,

el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. CNCiv.,

esta Sala, R. 543.940 del 29/12/09; íd., íd., R.

083872/2014/1/CA001 del 5/11/15).-

Establecido ello, corresponde señalar que se encuentran reunidos los recaudos como para otorgar la cuota provisoria fijada dado el tiempo transcurrido desde que se pactara la cuota de $ 5.000 (cfr. acta de audiencia del 28 de Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

abril de 2021 del expte. N ° 30966/2019), a la luz del aumento del costo de vida que es de público y notorio conocimiento, sumado a la mayor edad de la alimentada que hace presumir el aumento de sus necesidades.-

En tal sentido, no se observa que el pronunciamiento recurrido resulte arbitrario pues la juez de primera instancia ha expresado los parámetros que tuvo en cuenta para establecer la nueva cuota.-

Asimismo, cabe destacar que,

para la fijación de la cuota provisional, resulta irrelevante el poder económico del emplazado,

aspecto éste que deberá ser eventualmente abordado en oportunidad de fijar los alimentos definitivos.-

En esta inteligencia, dentro del restringido ámbito de cognición reservado a este planteo y sin perder de vista que se trata en la especie de una suma destinada sólo a cubrir los apremios más urgentes, esta Sala estima prudente confirmar la cuota fijada en el...

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