Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 065686/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

65686/2019

Incidente Nº 1 - REQUIRENTE: B, L A s/ BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- MSG/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 6 de octubre de 2021, en la que el Sr. Juez de Grado dispuso “…Concedo parcialmente a L A B, el beneficio para litigar en los términos del art.

    84 del Cód. Procesal debiendo afrontar el 60% de los gastos que correspondan a los autos “B, L A c/ B, D S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    – FAMILIA”…”, alza sus quejas la parte actora en el memorial presentado el día 11 de febrero de 2022 (ver fs. 133/135), cuyo traslado fuera contestado el día 18 del mismo mes y año (ver fs.

    139/140).

    A su turno el Sr. Fiscal de Cámara, en el punto V del dictamen del día 27 de abril del corriente año (ver fs. 149/151),

    concluye “…Ahora bien, en función de lo alegado y probado, y aquiescencia prestada por el Fisco, opino que V.E. debería conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con el alcance que V.E.

    estime corresponder…”.

    Por su parte, el Sr. Representante del Fisco, en el dictamen incorporado al sistema informático el día 2 del corriente mes y año señala que “…Esta Representación no se opone a la concesión del beneficio solicitado…”.

  2. El art. 78 del Código Procesal exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos.

    Pero su procedencia deberá juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá (conf.

    C.N.Civil, Sala “E”, c. 11.475/2012 del 24/6/16, y c. 54.545/18 del 8/2/22, entre muchas otras), puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comporta.

    De allí que el legislador ha delegado en el prudente arbitro judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio (conf. C.N.Civil, Sala “E”...

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