Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Agosto de 2020, expediente CIV 027342/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
27342/2016 Incidente Nº 1 - REQUIRENTE: C, S D REQUERIDO:
B, A J s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de agosto de 2020.- JC
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Disconforme con lo decidido a fs. virtuales 59 (4/12/19)
por la Sr. Juez “a quo”, en tanto otorga a la actora el beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal, se alza la parte demandada fundando sus agravios a fs. virtuales 62/62 (9/03/20), los cuales fueron no fueron replicados.
En cuanto atañe a la cuestión traída a conocimiento de esta S., es menester señalar que, como principio general, el pedido de otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente (Cfr. D.S., O.L.,
Beneficio para litigar sin gastos
, pag. 71). Es que esta franquicia tiene como fundamento principios tales como el derecho de defensa en juicio y la igualdad de las partes en el proceso.
De tal modo, si bien es cierto que en orden al carácter excepcional del beneficio no puede desatenderse la estrictez de su examen a riesgo de que la franquicia se convierta en un “beneficio para litigar sin riesgos patrimoniales” propicio para la promoción de demandas temerarias, no es menos cierto que no corresponde una interpretación restrictiva que condicione su otorgamiento a los supuestos de indigencia absoluta puesto que ello limitaría y frustraría la posibilidad de recurrir ante los jueces si quien lo hace carece de medios suficientes para afrontar los gastos.
Es por ello que, tal como sostiene reiterada y pacífica jurisprudencia, debe acordarse tal beneficio no sólo a quienes no pueden soportar los gastos de un juicio con sus ingresos ordinarios,
Fecha de firma: 28/08/2020
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
sino también a aquéllos que por dichas erogaciones verían menoscabado su exiguo patrimonio (cfr. F. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. I, pag 471). Es decir, tal como lo establece la ley adjetiva, no obsta a su concesión el hecho de que el peticionario tenga lo indispensable para procurarse el sustento.
Desde la perspectiva apuntada, para su concesión cabe determinar, en cada caso en concreto, la insuficiencia o suficiencia de los recursos del interesado para afrontar los gastos...
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