Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 070832/2016/1

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

S.P.E. Y OTRO c/ PELOSO JOSE AUGUSTO Y

OTROS s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO s/ REDARGUCION DE

FALSEDAD

(J.H.)

Expte. N° 70.832/2016/1 -J. 70-

RELACION N° 070832/2016/1/CA001 (Revocatoria)

Buenos Aires, diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se ha sostenido, con criterio compartido por esta S., que las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia tienen,

en principio, carácter de definitivas y no son susceptibles de ser recurridas por reposición. Sin embargo, excepcionalmente hemos admitido este modo de revisión, para enmendar algún evidente error de hecho,

una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, para supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o cuando, de no ser subsanado el error, se afectara la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. F., S.C.,

C.D., "Código Procesal...", 3ra. ed. Astrea-

Depalma, Buenos Aires 1989, t. 2, pgs. 261, coment.

artículo 238, § 9 y citas; M., Augusto Mario-

Sosa, G.L., R.O.,

"Códigos Procesales...", 2da. ed. L.. E.. Platense-

Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1988, t. III, pgs. 386/7,

coment. artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y citas; Palacio, Lino E.-

Alvarado Velloso, A., "Código Procesal...", ed.

Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1992, t. 6º, pgs.40,

coment. artículo 238, § 247.2.2. y citas; conf. r. n°

239.656, del 9/3/98 y citas).-

El decisorio de fs. 130 no encuadra en este supuesto de excepción, extremo que determina la suerte adversa del planteo en análisis.-

Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 15/02/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

En tal sentido, lo que se sostuvo en el pronunciamiento citado y aquí se reitera es que los recursos allí aludidos se encuentran relacionados, lo que justifica que ambos se encuentren en idénticas condiciones procesales a fin de un eventual tratamiento conjunto por parte de esta Alzada.-

Por lo demás, la decisión adoptada por este Tribunal encuentra sustento en los principios de economía y concentración procesal.-

Finalmente, el decisorio recurrido en modo alguno compromete la objetividad y tampoco afecta...

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