Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Mayo de 2018, expediente CIV 080339/2017/1

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 080339/2017/1/CA001 "K., P.C. Y OTORO C/

H., M. A. S/ ALIMENTOS” (LS)

Expte. n° 80.339/2017/1 (J. 92)

Buenos Aires, 04 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos: a) por la parte actora a fs. 36 –fundado a fs. 40/43, cuyo traslado no fue contestado-; b) subsidiariamente por el alimentante a fs. 3/9 –cuyo traslado fue contestado a fs. 45/47-; y c) por el Sr.

    Defensor de Menores a fs. 50 –fundado por el Ministerio Público Tutelar de Cámara a fs.

    55/56, cuyo traslado fue contestado a fs.

    59/60-, contra la resolución de fs. 28, en cuanto al quantum de los alimentos provisorios establecidos.

  2. Al respecto, cabe señalar que, a los efectos de la determinación de los alimentos provisionales, es menester tomar como referencia específica su finalidad, cual es la fijación de una suma que permita a los alimentados afrontar los gastos indispensables durante el breve lapso del proceso, teniendo en cuenta la prueba aportada, y sin que ello importe adelantar opinión respecto de la decisión definitiva (esta Sala, R. 539.544, del 16/10/09; id., R. 114.355, del 15/7/92; id., 154.667, del 20/12/94, entre otros precedentes).

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31186143#202802577#20180507110919384 Partiendo de esas premisas, surge de autos que la madre pretende que se fijen alimentos respecto de la hija menor de los aquí

    litigantes, que en la actualidad tiene seis años de edad (vid. fs. 149 de la causa principal). Ello, sumado a la institución educativa a la que concurre la niña, y las necesidades mínimas que puede precisar una persona de esa edad, permite concluir que la cuota provisoria establecida en la anterior instancia resulta elevada, máxime teniendo en cuenta que la obra social de la menor debe ser solventada por el alimentista, de forma independiente.

    Luego, resulta procedente, siempre en el estadio liminar en que se encuentra el proceso, y sin perjuicio de lo que quepa decidir en definitiva, reducir la cuota alimentaria fijada a la suma de $ .....-

    mensuales, sin perjuicio de que se mantienen la cobertura médica, conforme a ordenado en la decisión recurrida.

  3. Respecto las costas, se imponen al alimentante atento la pacífica doctrina judicial que consagra la regla...

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