Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Noviembre de 2017, expediente CIV 024316/2016/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 24316/2016 Incidente Nº 1 - REQUIRENTE: CAIMI, G.B. REQUERIDO: CONSORCIO DE PROPIETARIOS EMILIO MITRE 920/922 s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.- MW AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal para entender en la recusación con causa formulado por la actora contra “la Sala A” de esta Cámara. A fs. 30 se expidieron los integrantes del Tribunal recusado en los términos del art. 22 de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a fs. 37/38 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara, por lo que este Tribunal se encuentra en condiciones de resolver la cuestión planteada.

Liminarmente, corresponde señalar que las causales de recusación previstas por el código de forma deben ser entendidas y ponderadas con criterio restrictivo por tratarse de un acto grave y trascendental (cfr. expte. 85.028, del 10-2-93, “Argemira S.C.A. c/

Agropecuaria Hispano Argentina S.A. y otro s/ división de condominio”, expte. n°43562/08 del 4 de agosto de 2016, entre otros).

En consecuencia, es preciso que el escrito donde se articula contenga una argumentación sólida y seria respecto de las causales invocadas, lo que no sucede en las piezas de fs. 4/8 y 25.

Respecto de la causal contemplada por el art. 17, inc. 3, se advierte que no se dan los presupuestos de la norma (v. en este sentido Highton-Areán, "Código Procesal...", H., t. 1, pág.

435 y sus citas, Palacio, Lino Enrique Tratado de Derecho Procesal T° I1. pág. 320), es que las decisiones tomadas por la sala recusada en las actuaciones conexas “Cons. de P.. E.M. 920/922 c/

C.G.B. s/ ejecución” n° 37.108/14, no configuran un Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #30084989#193598421#20171121154528050 pleito pendiente por parte de los magistrados con la recusante, quien en caso de desacuerdo con aquéllas decisiones, tiene a su alcance la posibilidad de impugnar por vía de los...

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