Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Diciembre de 2023, expediente FSA 009825/2023/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Salta, 1° de diciembre de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 9825/2023/1/CA2

caratulada: “Incidente de excarcelación de I.R., V.M. s/ extradición”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal;

RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de V.M.I.R., en contra del auto del 3/11/23 por el que se denegó su pedido de excarcelación.

Señala que el plazo de dos meses que -según lo previsto en el art. 10 del Tratado Interamericano de Extradición de Montevideo- tiene el Estado requirente para formalizar el pedido de extradición operó el 1/11/23, sin que exista constancia en el expediente judicial de tal solicitud por parte de las autoridades de la República de Chile.

Agrega que si bien en el decisorio recurrido se rechazó la excarcelación de su asistido con sustento en que “existiría un pedido de extradición de fecha 31/10/23 que se encuentra siendo analizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que una vez firmado sería remitido al Juzgado”; esa información no implica que se tenga por “formalizado el pedido de extradición” como lo exige el referido art. 10.

Sostiene que su defendido no fue imputado formalmente por los hechos que se le atribuyen, ni declarada su Fecha de firma: 01/12/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

rebeldía en el Estado requirente, como así tampoco obran constancias de remisión de las actuaciones judiciales del proceso que allí se le sigue.

Indica que deben contemplarse medidas alternativas al encierro carcelario previstas por el artículo 210 del CPPF, precisando que la madre de I.R. ofreció su domicilio en la provincia de Mendoza para el cumplimiento del arresto domiciliario de su hijo y prestó caución personal.

Ante esta Alzada, la defensa se limitó a tener por fundado el recurso de apelación interpuesto por su par de la instancia anterior.

2) Que el fiscal general señala que la República de Chile presentó el pedido de extradición de V.M.I.R. con todos los requisitos formales el 31/10/23; es decir, dentro del plazo de dos meses que establece la convención internacional aplicable.

Destaca que el trámite de extradición se encuentra en estado avanzado, con fecha próxima de juicio; lo que sumado a que el requerido no aceptó su extradición, la falta de arraigo en el país y la gravedad del delito que se le atribuye en Chile, constituyen elementos suficientes para sostener que existe un alto riesgo de fuga (art. 221 del CPPF).

3) Que la detención del ciudadano boliviano I.R. se originó el 25/8/23 a raíz de un procedimiento de control migratorio en el paso fronterizo “Puerto Chalanas”

(localidad de Aguas Blancas de esta provincia), cuando al ingresar sus datos en el Sistema Integral de Captura Migratoria,

surgió una orden de captura emitida por Interpol Chile “con Fecha de firma: 01/12/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

situación de buscado y finalidad de detención”, en orden al delito de “femicidio frustrado” (en los términos de la legislación chilena)

por disposición del Juzgado de Garantías 3° de la capital de ese país.

El 29/8/23 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 27 de la ley 24.767 en la que I.R. -con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia- no aceptó su extradición a la República de Chile y manifestó que comprende el motivo por el cual se lo requiere.

Ese mismo día, se informó de lo actuado al Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería de nuestro país,

con el objeto de que “se tramite la presentación del pedido formal de extradición ante el Estado Requirente en los términos del art.

50 de la ley 24.767”.

El 28/9/23 personal del Juzgado dejó

constancia de la comunicación telefónica que se entabló con funcionarios de la Coordinación de Cooperación Internacional en Materia Penal de Cancillería Argentina, desde donde se informó

que el 1/9/23 la Embajada de Chile en Argentina comunicó a la Cancillería de ese país sobre la aprehensión de I.R. (cfr.

constancias del sistema lex100).

En fecha 9/10/23 se incorporó a las actuaciones digitales un correo electrónico remitido por Interpol Chile el 30/8/23, en el que se informa a su par de Argentina que el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país “confirmó que solicitarán por vía diplomática la extradición del ciudadano Fecha de firma: 01/12/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

boliviano V.M.I.R.; requiriendo la remisión de las impresiones decadactilares para corroborar su identidad.

En fecha 9/11/23 desde el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación se remitió el pedido formal de extradición formulado el 31/10/23 por las autoridades diplomáticas de la República de Chile, informando que se vieron satisfechos los recaudos formales previstos en el art. 5 de la Convención de Extradición de Montevideo (cfr. constancias digitales del expte. principal nro. 9825/2023).

Del pedido librado por la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile surge que el hecho por el que I.R. fue requerido aconteció el 10/10/21 cuando según...

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