Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Septiembre de 2023, expediente FSA 007569/2023/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 7569/2023/1/CA1

Salta, 28 de septiembre de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 7569/2023/1

caratulada: “Incidente de excarcelación de P.G.,

R. s/ extradición por robo con homicidio”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/14 y vta. por la defensa oficial de R.P.G. (con extradición concedida y firme el 7/7/23 a pedido de la República del Paraguay), en contra del auto del 25/8/23 por el que se denegó su excarcelación (fs. 8/9 y vta.).

Se agravia por considerar que el nombrado se encuentra en prisión preventiva con el solo fin de concretarse su extradición -dispuesta el 7/7/23- pero que recién el 22/8/23 se remitieron los oficios correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para su cumplimiento, habiendo vencido el plazo de 30 días previsto por los artículos 38 de la ley 24.767 y 22 de la Convención sobre Extradición suscripta en la VII

Conferencia Internacional Americana.

Entiende que la continuidad de la prisión preventiva de P.G. contraría el principio de proporcionalidad y la garantía a ser juzgado en un plazo razonable,

pues no puede atribuírsele la excesiva demora en la concreción de su extrañamiento.

Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 7569/2023/1/CA1

Alega que su asistido aun goza del carácter de inocente en el proceso por el cual se requiere su extradición, debiendo contemplarse medidas alternativas al encierro carcelario previstas por el artículo 210 del CPPF,

ordenamiento que entiende aplicable a raíz de una interpretación in bonam partem en su favor.

A su turno, el defensor oficial ante esta Alzada se limitó a mantener el recurso con los argumentos expuestos por su par de la instancia anterior.

2) Que el fiscal general entiende que el plazo de 30 días cuya caducidad alega la defensa se encuentra vigente, toda vez que la remisión de las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto de nuestro país se realizó el 22/8/23, una vez que la decisión sobre la concesión de la extradición adquirió firmeza.

Estima que la actitud adoptada por P.G., quien se fugó de su lugar de detención en el país requirente, demuestra su desapego a la ley, a lo que se suma la gravedad de la pena en expectativa por el delito que se le imputa en la República del Paraguay; todo lo cual, considera, permite presumir que en caso de recuperar su libertad, podría incurrir en maniobras tendientes a frustrar el éxito de aquél proceso.

3) Que el expediente principal se originó

a raíz del pedido de detención preventiva y extradición por parte de la República del Paraguay respecto de R.P.G. (que a la fecha del requerimiento se encontraba detenido a Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

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disposición de la justicia local de Tartagal por el delito de robo), a quien se le imputa la autoría del delito de robo con resultado de muerte o lesión grave (artículo 168, inciso 1° del código penal de ese país, según ley 1160/97), en una causa en la cual se dictó, el 8/4/14, su rebeldía, por haberse fugado de una celda de la sede judicial de la ciudad de F. de la Mora -departamento central de Paraguay- en esa fecha, habiéndose ordenado su captura internacional el 19/5/23 por parte del Tribunal Colegiado de Sentencia de la ciudad de L. -también del departamento central de Paraguay- (fs. 1/28 del expte. principal).

Recibidas las actuaciones en el juzgado federal de Tartagal, se ordenó su detención (el 21/6/23) a disposición conjunta con la Sala II del Tribunal de Juicio de Tartagal, en cuya sede se sustanció una causa en contra de P.G.(. – 88011), actuaciones en las cuales fue condenado (el 30/6/23) tras un procedimiento abreviado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional como autor del delito de robo simple (fs. 51/53).

El 22/6/23 se llevó a cabo la primer audiencia (en los términos del artículo 27 de la ley 24.767) en la que P.G. -quien manifestó vivir en argentina hace diez u once años, siendo jockey de caballos de carrera, por lo cual nunca reside en un solo lugar- no aceptó su extradición (fs. 37/38).

No obstante, el 29/6/23, la defensa oficial del nombrado acompañó

un acta por la cual renunciaba al juicio de extradición, expresando su consentimiento a ser extraditado a la República del Paraguay Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

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país (fs. 49), lo que luego fue ratificado ante la jueza subrogante de Tartagal en la audiencia celebrada el 30/6/23 (fs. 55), quedando alojado en el Pabellón nro. 1 de la Cárcel Federal de Jujuy (Unidad 22) desde el 4/7/23 (fs. 61).

En consecuencia, el 7/7/23, se concedió la extradición pasiva de R.P.G., ordenando que se remita lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, a los fines previstos por los artículos 34,

36 y 38 de la ley 24.767 para el inmediato traslado del detenido al Estado...

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