Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Septiembre de 2023, expediente FSM 035356/2023/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9865 - FSM 35356/2023/1/CA1

Incidente Nº 1 - REQUERIDO: CHAMORRO DEL VALLE, ARNALDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. Int. N° 10.845

San Martín de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal n°1 de S.M. rechazó

el pedido excarcelatorio promovido en favor de A.C.D.V. -de 39 años de edad- y el pronunciamiento fue apelado por la defensa oficial. En la instancia y con la intervención de un nuevo asistente técnico -Dr. E.L.Z.-, se mantuvo la impugnación; mientras que el Fiscal General no adhirió al trámite recursivo.

II) Analizadas las constancias del legajo resaltamos lo siguiente.

El causante fue aprehendido el 17 de agosto del corriente año, con motivo de registrar vigente una orden de detención del 9 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de Garantías N° 3, Tercera Circunscripción Judicial de la República del Paraguay; en el marco de la causa que se le sigue por el delito de homicidio doloso,

(v. orden roja de captura de INTERPOL A-6048/7-2023). De acuerdo a la legislación del estado emisor de la orden, la sanción vinculada a la imputación establece una pena de cinco a quince años de prisión.

Por otro lado, se advierte que la detención fue comunicada al estado requirente por intermedio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (v. decreto del 18-8-23).

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Sentado cuanto precede corresponde recordar que,

frente a la naturaleza jurídica del caso en cuestión, se impone la necesidad de recurrir a medios coercitivos de cooperación entre Estados, para asegurar el cumplimiento de una orden de detención con fines extraditorios, como en este caso.

El fundamento mismo del acto de asistencia jurídica internacional “radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados por el país a cuya jurisdicción competa conocer en los hechos delictuosos, sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida o de las leyes o tratados que rijan el caso” (CSJN, Fallos, T. 298 pags.

126 y 138).

En el mismo sentido, nuestro máximo Tribunal sostuvo que “no debe olvidarse que nos encontramos en el marco de un trámite de extradición, por lo que la resolución impugnada al poner en serio riesgo la posibilidad de que se cumpla con el traslado requerido,

atenta contra el principio de colaboración entre los Estados, que es criterio rector en los trámites de extradición…” (Fallos 328:3193).

También debe apreciarse que el hecho por el cual se reclama al justiciable, por cierto grave, recibe adscripción típica en nuestro ordenamiento jurídico de fondo, lo cual satisface el principio de la doble incriminación.

En tales condiciones, la situación de C.D.V. no sólo se encuentra al margen de los supuestos excarcelatorios que establece el...

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