Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Agosto de 2023, expediente COM 000959/2023/1

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

LEVITS SA C/MORENA FORESTACIONES S.A. S/ORDINARIO S

INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA

EXPEDIENTE COM N° 959/2023/1 SIL

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023. VG

Y Vistos:

1. Morena Forestaciones SA interpuso recurso extraordinario -cfr. art. 256 y ss. CPCCN y arts. 14 inc. 2º, 15 y conc. de la Ley 48- contra la resolución dictada por este Tribunal el 21 de junio de 2023,

desestimatoria de la recusación con causa formulada respecto del titular del Juzgado n° 2 del fuero, Dr. Pennaca.

2. El planteo del recurrente consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad y gravedad institucional, por entenderse afectado el derecho constitucional de defensa en juicio e igualdad ante la ley (art. 18

de la Constitución Nacional), invocando que se la obliga a someterse a la jurisdicción de un magistrado que no considera idóneo para intervenir en la causa.

3. El examen de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N.,

Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

En ese orden de ideas, no se advierte que la resolución dictada el 21 de junio de 2023 se halle inmersa en causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (S.N., Recurso Extraordinario, Astrea,

1989, Tº II, pág. 223).

Y es que el análisis debe encaminarse a determinar si el recurso federal, en una valoración apriorística, cuenta con fundamentación o entidad suficiente para dar sustento a la tacha alegada. De este modo,

corresponde a este Tribunal la tarea, no de juzgar la justicia de sus propios pronunciamientos, sino de señalar si la resolución emitida se encuentra viciada en su razonamiento lógico, de manera que configure uno de los supuestos de arbitrariedad reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia como presupuesto habilitante del recurso extraordinario federal.

Evalúase en el caso que el cuestionamiento traído configura en definitiva una discrepancia con la interpretación realizada por este Tribunal.

Así, la admisión de un recurso extraordinario en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de fallos que se pregonan erróneos como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo cual coadyuva argumentalmente para la desestimación del planteo.

Considerar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR