Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Junio de 2023, expediente COM 000959/2023/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

LEVITS SA C/MORENA FORESTACIONES S.A. S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE

RECUSACION CON CAUSA

EXPEDIENTE COM N° 959/2023/1 SIL

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.

Y Vistos:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender respecto de la recusación con causa deducida contra el magistrado a cargo del Juzgado del Fuero n° 2. Según la alegación del recusante, existiría “temor fundado de parcialidad e incompatibilidad manifiesta para entender en esta denuncia” a partir de la participación que le cupo como S. de la Sala “D” en causas que tomaron estado público como los expedientes de “Papel Prensa -

    Clarín” y “Transportadora Gas del Norte”, cuya tramitación originó denuncias penales por tráfico de Influencias contra los magistrados que allí

    intervinieron.

    El Dr. Pennaca emitió el informe previsto en el art. 26 del Código Procesal. Señaló no hallarse comprendido en ninguna de las causales previstas en el art. 17 del CPCCN, como también sostuvo que “el supuesto temor de parcialidad” resultaba cuanto menos, infundado, ya que no adoptó

    ninguna decisión en el expediente, salvo el llamado a intervenir en su trámite del expediente asignado por turno conforme la normativa del Reglamento del Fuero.

    De su lado, la señora Fiscal General ante esta Cámara propició el rechazo del planteo en fs. 20/1; resultando inviable la pretensa impugnación del dictamen efectuada por la recusante por no hallar cauce procesal alguno.

  2. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento. Por lo Fecha de firma: 21/06/2023 tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, este Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal General y da por reproducidas aquí sus conclusiones.

    Solo se adicionará, en coincidencia con lo allí postulado, que en materia de recusación debe adoptarse un criterio de interpretación restrictivo, por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos y dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Fallos 324:802).

    En ese marco y en un todo conteste con inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las recusaciones manifiestamente...

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