Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 2 de Febrero de 2023, expediente FGR 000416/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de febrero de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Incompetencia de JONES HUALA, F.F. en autos: ‘JONES HUALA,

F.F. por Averiguación de Delito’” (Expte. N°FGR

416/2023/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el órgano jurisdiccional arriba indicado —que intervino originariamente—

    y el Juzgado Federal de Esquel, Provincia de Chubut.

  2. De las constancias del expediente se desprende que se originó el pasado 30 de enero a raíz de que personal de la Comisaría 12 de la Policía de Río Negro con asiento en la localidad de El Bolsón, en el marco de una recorrida de prevención, recibió una comunicación radial de la dependencia informando que una mujer que se identificó como S.A.,

    domiciliada en la intersección de las calles Santo Cristo y 2

    de Abril de esa localidad, manifestó que “andaba una persona gritando afuera de su domicilio, golpeándole la puerta, que tenía el cabello largo y que temía por la situación”. Ante ello, los preventores se constituyeron en el lugar enterándose a través de un familiar de la denunciante de que habría una persona en el interior del quincho de la finca y autorizó a los agentes a ingresar, ocasión en la que se constató la presencia de una persona “presumiblemente dormida”, “tirada sobre un montón de ropa”, que no portaba su documento de identidad y quien, al ser conducido al automóvil policial,

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    manifestó ser “el líder mapuche Jones Huala”, identificándolo luego efectivamente como F.F.J.H., DNI

    N°32.320.648, nacido el 9/5/1986 en San Carlos de Bariloche,

    de 36 años de edad, con domicilio en Cushamen, provincia de Chubut.

    Fue en dicho marco en el que intervino el Juzgado Federal de Bariloche, ello tras constatar que una persona identificada con esos datos contaba con una Notificación Azul de Interpol vigente, por lo que dispuso oficiar de manera urgente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a Interpol y a la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional del Ministerio Público Fiscal para que en el plazo de 4 horas informaran a esa sede “los alcances de la mencionada alerta y por intermedio de sus canales institucionales certifiquen ante las autoridades de la República de Chile si interesa la detención del nombrado…”.

  3. Al momento de resolver su incompetencia, la magistrada de Bariloche manifestó, en primer lugar, que no existía una orden de captura internacional de estarse a lo informado por el Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina que indicó que “…a diferencia de la Notificación Roja, la de índice azul no permite la detención del buscado” y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en nota DAJIN N0-2023-10787188-APN-DAJI#MRE que expuso que no existía orden de captura internacional en relación con el nombrado.

    A ello adicionó que al momento de ser aprehendido Jones Huala refirió tener domicilio real en Cushamen, Provincia de Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Chubut -según constaba en sus fichas dactilares y en el informe inicial de las actuaciones—, a raíz de lo cual afirmó

    que, en función de lo establecido en el art.111.1 de la Ley 24.767, resultaba competente para intervenir el Juzgado Federal de Esquel, en tanto no advertía motivo alguno para apartarse de esa norma.

    Seguidamente, aclaró que los actos urgentes que había efectivizado sólo tuvieron como objeto concretar las diligencias necesarias para constatar el interés de las autoridades chilenas en la detención J.H.,

    circunstancia que a su criterio no modificaba las exigencias de la citada ley en materia de competencia, máxime cuando no existía solicitud alguna de arresto provisorio en los términos del art.113 de La Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, único motivo —señaló— que podría acarrear su competencia. Asimismo, destacó que la detención del causante por un presunto delito ordinario cometido en El Bolsón resultaba inoperante para atribuir la jurisdicción de ese Juzgado a su cargo, en tanto el procedimiento de extradición era de ayuda y no revestía la condición de causa judicial en sentido estricto.

    Finalmente, advirtió que la posterior inscripción de una circular roja en los registros de Interpol no modificaba su criterio ya que sería posterior a las comunicaciones efectuadas, "…puesto que incluso la actual detención del nombrado obedeció pura y exclusivamente a la posible comisión de un hecho cuyo juzgamiento correspondería a la justicia de la provincia de Río Negro".

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

  4. Frente a ello e ingresados los actuados al Juzgado Federal de Esquel, la magistrada a cargo rechazó la competencia territorial endilgada y devolvió la causa al juzgado de origen, invitando a su par a dirimir la contienda ante esta Alzada.

    Para así decidir expuso en primer lugar que disentía con la aplicación de la norma invocada -art.111 de la ley 24.767- por considerar que las circunstancias verificadas en la causa no eran las allí previstas, ya que el pedido de extradición no se había formalizado y lo que motivó el avocamiento de “oficio” del Juzgado Federal de Bariloche había sido una alerta o Notificación Azul de Interpol emitida a pedido de la República de Chile.

    En...

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