Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2022, expediente FLP 036789/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 36789/2022/1/CA1

La Plata, 20 de septiembre de 2022.

VISTO: este expediente, FLP 36789/2022/1/CA1,

caratulado “P. M., M. G. sobre incidente de excarcelación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1

de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.C., en representación de M. G. P. M. (fs.

    23/26), contra la resolución de fecha 26 de agosto de 2022, mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió:

  2. Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.767. II.

    Hacer lugar a la excarcelación de M. G. P. M., bajo caución juratoria y con la supervisión del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica,

    con cuyo titular se deberá coordinar la fecha y el horario en el cual se materializará (arts. 316, 317

    inciso 1, 318, 320, 321 y 331 del Código Procesal Penal Federal) (arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.).

  3. Imponer a la nombrada la retención de su pasaporte el cual fuera secuestrado al momento de su detención y la prohibición de salida del país, así

    como la obligación de residencia en el domicilio denunciado con la consecuente prohibición de ausentarse del mismo por más de veinticuatro horas sin previo avisto a esta judicatura; debiendo prestar promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación y de informar cualquier cambio de domicilio…

  4. Disponer la libertad de M. G.

    P. M., previa coordinación con el Sr. Titular del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, la que deberá llevarse a cabo en la fecha y horario que dicho organismo establezca…”

    El recurso fue concedido el día 29 de agosto de 2022 (fs. 27).

  5. Esta causa tiene su origen en la detención de M. G. P. M.- titular del Pasaporte de la Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    República de Ecuador N° XXXXXXXX, y Cedula de Ciudadanía de la República de Ecuador n° XXXXXXXXX,

    realizada el día 26 de agosto de 2022 por personal de la Policía Aeroportuaria cuando la nombrada intentaba ingresar al territorio nacional, desde el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, en el vuelo LA 481

    de la compañía LATAM, proveniente de Santiago,

    República de Chile, en virtud de la orden de captura inserta en los registros oficiales de la Interpol a requerimiento de los Estados Unidos, identificada con el número de referencia A-1059/1-2019 (fs.1/24 del legajo de extradición).

    Del contenido de la Notificación Roja de Interpol surge que M. G. P. M., nacida en el año 1989,

    es requerida en el marco de un proceso penal, en el cual con fecha 6 de agosto de 2018, la Supreme Court de Nueva York, Condado de Nueva York, ordenó su detención por el delito de “Incendio provocado en segundo grado” (art. 150.15 de la Ley Penal del Estado de Nueva York), cuya pena máxima es de 25 años de prisión.

    La descripción del hecho fue redactada de la siguiente manera: “El 7 de julio de 2018, en el condado de Nueva York, Nueva York, M. G. P. M. entró

    en el departamento residencial de su ex novio, y provocó un incendio. P. M. dañó gran parte del departamento y prendió fuego la ropa de su ex novio.

    El fuego se inició en la terraza del dormitorio y se extendió a varios departamentos adyacentes, lo que obligó a evacuar el edificio. P. M. abandonó la residencia después de iniciar el incendio”.

    De allí, también surge que se solicitó la detención preventiva de la imputada con miras a la extradición y de conformidad con los tratados bilaterales y multilaterales vigentes.

  6. El mismo día de su detención, el defensor oficial solicitó la excarcelación de su asistida y, en consecuencia, se formó el presente incidente.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 36789/2022/1/CA1

    En principio, la defensa requirió que se declare la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.767, en razón de encontrarse afectadas garantías constitucionales de la requerida y en función de ello,

    solicitó su excarcelación bajo caución juratoria.

    Sintéticamente, el defensor manifestó que P.

    M. debía ser puesta en libertad ya que existían en el caso pautas suficientes para proyectar que su asistida se mantendría a derecho en estas actuaciones.

    En esa oportunidad, la defensa expresó que no existían riesgos procesales que ameritaran la detención de su asistida ya que P. M. había indicado en el expediente su lugar de residencia en el país, en el...

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