Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Septiembre de 2022, expediente FSM 038431/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9559 - FSM 38431/2022/1/CA1

Incidente Nº 1 - REQUERIDO: G.P., CEFERIANO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. Int. N°10.485

S.M., de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a conocimiento del Tribunal el presente incidente electrónico, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, contra la resolución del juzgado que denegó la excarcelación y el arresto domiciliario de C.G.P., de 35

    años de edad (resol. del 15-7-22, puntos dispositivos I y II); decisión impugnada por el asesor técnico y mantenida en la instancia.

    El Fiscal General no adhirió al trámite recursivo.

    En términos generales, la defensa sostuvo que no se habrían acreditados riesgos procesales que justifiquen la privación de libertad precautoria, ni el rechazo de su modalidad morigerada en el domicilio.

    También agregó que la medida dispuesta entrañaría un peligro cierto para el encartado ante la posibilidad de enfermarse por COVID-19 en su lugar de detención; todo lo cual amerita acceder a su soltura.

  2. C.G.P. fue arrestado por personal de la Policía Federal Argentina –con intervención del Departamento Interpol-, el 4 de julio de 2022 en la ciudad de M. con motivo de la orden de detención preventiva con fines de extradición que pesaba sobre el nombrado, emitida el 21 de septiembre de 2020 por el Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, República del Paraguay.

    Luego, el 7 de julio de 2022 se materializó el formal pedido extraditorio (conf. actuación digitalizada relativa al exhorto judicial n°1/2022 de fecha 14-7-22).

    Conforme se desprende de las actuaciones incorporadas al expediente electrónico la imputación dirigida al causante se relaciona con el hecho de abuso sexual en niños, coacción sexual y violación que habría acaecido en el mes de julio de 2019 en perjuicio de la menor de doce años de edad, A.C.. D. además que G.P. sería el padre biológico de la víctima (conf. acta de imputación fiscal n°18/2020 del 25-5-20,

    datos contenidos en la rogatorio de extradición).

    El 12 de agosto del corriente año tuvo lugar la audiencia de ley y C.G.P., consintió su traslado al país requirente, en virtud de lo cual, el 17

    de agosto de 2022, el juzgado pidió a las autoridades consulares de la República del Paraguay, indicasen si prestan conformidad respecto a las garantías correspondientes para que, en caso de que el encausado fuese declarado exento de responsabilidad en el hecho, se le sufragarán los gastos de retorno a nuestro país. (Leg.

    E.. Ppal., asientos de Fs. 7/8).

    Asimismo surge que el 30 de agosto del corriente año el Juzgado Federal n°3 de M. declaró procedente la extradición del nombrado; decisión que adquirió firmeza.

  3. Ahora bien, examinadas las actuaciones electrónicas a la vista y ceñida la Sala a los agravios de Fecha de firma: 20/09/2022

    2

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

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