Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Junio de 2022, expediente FSA 026610/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 26610/2018/1/CA1

Salta, 21 de junio de 2022.

Y VISTA:

Esta causa FSA 26610/2018/1 caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ARAUJO

GUZMAN, E.A.P.E.

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de E.A.A.G. en contra del auto del 23/5/22, por el que se resolvió no hacer lugar a los beneficios de excarcelación y prisión domiciliaria solicitados en su favor.

2) Que la causa principal vinculada a esta incidencia se inició el 14/8/18 cuando el jefe de servicio de la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina recibió el llamado de un miembro de la Dirección Nacional de Migraciones informando que se había hecho presente ante esa entidad una persona de nacionalidad peruana, individualizado como E.A.A.G. (DNI N° 95.608.179), respecto de quien se constató que tenía un pedido de captura internacional vigente,

plasmado a través de la notificación de índice rojo de fecha 23/5/17

inserta en la base de datos de INTERPOL.

La mentada orden fue emitida el 4/7/18 a requerimiento de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte (Perú) en el marco de la causa Nº 5223/2010 por el delito de Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

robo agravado y asociación ilícita -arts. 185 y 317 del Código Penal Peruano- (cfr. fs. 1/19 y 27 del expediente principal).

Ante tales circunstancias, se trasladó al causante a la sede de la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina y se puso en conocimiento al Juez Federal N°1 de Salta, quien ordenó

que se comunique la situación al Consulado de Perú con intervención del Defensor Oficial, designando más tarde un abogado particular y quedando el sujeto detenido en la Unidad Carcelaria N°23 del Servicio Penitenciario Federal (cfr. fs. 22, 30 y 37 del expediente principal).

2.1) Que el 26/10/18 el magistrado, por pedido de la defensa y atento al dictamen fiscal favorable, ordenó la libertad de A.G. con las condiciones solicitadas por la fiscalía,

teniendo en cuenta que hasta ese momento no se habían recibido pedidos ni comunicaciones de las autoridades requirentes que exige la ley 26.082 para mantener en detención preventiva a una persona extraditable (cfr. fs. 53).

A tal fin, el nombrado compareció ante el Tribunal a notificarse de la resolución que le concedió la libertad y se comprometió a constituir domicilio en manzana 359 E, lote 6 del Barrio Unión de esta ciudad de Salta y a no ausentarse del mismo sin conocimiento o autorización del Tribunal, bajo apercibimiento de revocación del beneficio e inmediata detención (cfr. fs. 55).

Luego, se archivó la causa (cfr. fs. 74).

2.2) Que siete meses más tarde, el 24/5/19, se recibió el pedido formal de extradición de las autoridades peruanas Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 26610/2018/1/CA1

sólo por el delito de robo agravado (ya que respecto del delito de asociación ilícita se declaró la extinción de la acción por prescripción), se corrió vista al fiscal y el 7/6/19 se citó a A.G. para que comparezca a la audiencia prevista por el art. 27

de la ley 24.767 (cfr. fs. 201/359 y 361/364).

Fue así que personal de la Policía de la Provincia de Salta se dirigió el 14/6/19 al domicilio denunciado por A.G. (manzana 359 “E”, lote 6 del Barrio Unión de la ciudad de Salta), siendo atendido por J.C.S., quien manifestó ser propietario del inmueble, que el Sr. A. fue su inquilino hasta el mes de abril de ese año y que actualmente desconocía su paradero (cfr. fs. 369).

Tras ello, el juez libró orden de detención del requerido, declaró su rebeldía y ordenó su captura (cfr. fs.

370/371).

Con tal motivo, el personal perteneciente a la División de Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones del departamento de INTERPOL de la Policía Federal Argentina,

realizó tareas de investigación y vigilancias, logrando dar el 24/2/22 con el paradero del encausado en un domicilio situado en la calle Armada Argentina y B.G. del Barrio Unión de esta provincia de Salta (cfr. fs. 375/376 y 384/390).

2.3) Que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia prevista por el art. 27 de la ley 24.767, A.G. manifestó que cuando recibió la libertad en el año 2018, el abogado Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

no le comunicó que no podía ausentarse del domicilio y que debía informar cualquier cambio (cfr. fs. 378/379).

El 21/3/22 se declaró formalmente procedente la extradición de E.A.A.G., se dispuso que una vez firme y consentida los Estados parte acuerden el traslado del detenido al país requirente (el que deberá hacerse efectivo dentro de los 30 días) y se rechazó el pedido de excarcelación. Dicha resolución, fue impugnada por la defensa oficial, encontrándose actualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr.

registros del sistema lex 100).

3) Que, para denegar el beneficio excarcelatorio, el a quo se remitió a lo analizado en la audiencia de debate el 21/3/22

en la que se resolvió no hacer lugar a la excarcelación del encartado.

En esa senda, valoró la grave imputación que pesa sobre A.G. y la circunstancia de que no...

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