Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Junio de 2022, expediente CFP 001775/2022/1

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1775/2022/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 1775/2022/1/CA1

P. G., L. F. s/ excarcelación-

extradición

Juzg. N° 10 – S.. N° 20

61164 – SB.

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Agente Fiscal, Dr. G.M.,

    interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 26 de mayo del corriente año, que concedió la excarcelación de L. F. P. G.,

    bajo caución juratoria.

  2. Al fundar su recurso, el apelante destacó que existían elementos para considerar que la soltura del nombrado,

    podría traer aparejados los riesgos procesales en los términos del ritual. Mencionó que la naturaleza del hecho y la pena contemplada por el delito que se le reprocha son pautas suficientes como para tener por acreditado el riesgo de fuga.

    Asimismo señaló que, en el pedido de extradición, se señala que es propenso a la evasión, lo cual, a su entender, resulta suficiente para presumir que pueda entorpecer el trámite de extradición.

  3. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    Los suscriptos compartimos la decisión adoptada por el juez de grado y en el caso particular sometido a estudio advertimos que en el caso no existe indicio alguno que permita suponer que en caso de permanecer en libertad el imputado intentará

    fugarse o entorpecer el curso de la instrucción.

    Dicho ello, valoramos que, de las actuaciones enviadas por INTERPOL, no se advierten elementos para entender Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    que el encartado se sustrajera del accionar de la justicia en su país de origen y que posee arraigo en nuestro país, pues vive en el domicilio debidamente constado junto a su esposa (ver constancias del 26/5).

    También agregamos que L. F. P. G. ingresó al país de forma regular y que, de hecho, la Dirección Nacional de Migraciones con fecha 5 de abril de 2022 le ha concedido la radicación permanente en el marco del expediente nro. 725042021.

    Tampoco perdemos de vista que el encartado comenzó a cumplir en tiempo y forma con la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince días, lo cual refuerza la estimación de su voluntad de encontrarse a derecho durante la sustanciación del proceso que se le sigue (ver comparecencia incorporada al lex 100 con fecha 1de junio)

    Por ello, hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR