Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2021, expediente FGR 008807/2021/1

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 3 de diciembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de YALO PARIONA, Y.W. en autos: ‘YALO PARIONA, Y.W. sobre extradición’” (Expte. NºFGR 8807/2021/1/CA2),

venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El Ministerio Público F. dedujo recurso de casación contra la resolución de esta cámara que dispuso la excarcelación de Y.W.Y.P. bajo la caución y demás medidas de práctica que la instancia de origen estimase corresponder.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo,

    ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Sostuvo la F. General Interina que el pronunciamiento atacado resultaba equiparable, en sus efectos,

    a una sentencia definitiva (art.457, CPP).

    Reseñó en detalle los antecedentes de la causa, la resolución emitida por esta alzada y, en orden a la admisibilidad del remedio, afirmó que al concedérsele la libertad al imputado se provocaban agravios a los intereses Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que ese MPF debía tutelar contemplados en las leyes orgánicas N°24.946 y N°27.148, reglamentarias del art.120 de la CN, en la ley 24.767 así como en el Tratado de Extradición que unía a la Argentina y Perú (ley 26.082), de imposible reparación ulterior.

    También indicó que si bien la citada ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal no establecía recurso alguno por ante la CFCP, la remoción del obstáculo constitucional vinculado al art.26 de esa norma habilitaba esa vía recursiva. Seguidamente, se explayó en punto al concepto de sentencia definitiva y, en esa tarea, citó un dictamen del Procurador General emitido en autos “Z., A.M.A. s/ causa Nº10087”.

    Luego, añadió que esta cámara le había concedido la libertad a Y.P. —luego de declarar la inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.767– respecto de quien se había solicitado formalmente —a través de la vía diplomática correspondiente— su extradición a la República del Perú por poseer un pedido de detención internacional por parte del Juzgado Penal Colegiado de Huancayo, por encontrarse investigado por el delito de robo agravado (arts.188 y 189 del Código Peruano vigente), a pesar de las disposiciones legales contenidas tanto en los arts.316, 317 y 319 del CPP, de la interpretación realizada por el fallo plenario “D.B.

    y del actual CPPF, que determinaban que correspondía denegar la excarcelación solicitada.

    Concluyó que la resolución en crisis al resolver de la forma en que lo hizo “pone en riesgo el trámite de Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal...

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