Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Septiembre de 2021, expediente FGR 006500/2021/1

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Excarcelación de LOBAYZA, F.O. en autos: ‘LOBAYZA, F.O. por extradición’” (Expte. Nº FGR 6500/2021/1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La defensa oficial del arriba nombrado dedujo recurso de casación contra la resolución de esta cámara que rechazó el recurso de apelación por esa parte articulado contra el auto de primera instancia que, a su vez, no había admitido el planteo de inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.767 y, en consecuencia, denegó la excarcelación y el arresto domiciliario de F.O.L..

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo,

    ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Sostuvo la parte recurrente que la resolución de esta cámara importaba una inobservancia de las cláusulas que garantizaban la plena vigencia de las reglas procesales que hacían a la motivación de los actos jurisdiccionales y a la tutela judicial efectiva, por lo que reclamaba que la Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Cámara Federal de Casación Penal casase la decisión e hiciese lugar al reclamo.

    Luego, reseñó los antecedentes del caso y, tras ello,

    expuso acerca de la procedencia de la vía casatoria. En esa tarea, mencionó como requisitos que habilitaban el tránsito a la Cámara Federal de Casación Penal: “1) la existencia de una sentencia equiparable a definitiva; 2) la conformación de alguna de las previsiones del art. 456 del código de rito; y 3) la afectación de algún derecho federal”.

    Más adelante, en el capítulo V, desarrolló

    extensamente los motivos del recurso bajo tres acápites titulados: “a. La violación a la garantía contra la reformatio in pejus y el apartamiento a su propia jurisprudencia” al valorar —para conformar el riesgo de fuga— un dato que surgía de las constancias aportadas por la defensa; “b.

    Fundamentación aparente en tratamiento de la...

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