Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 31 de Agosto de 2021, expediente FSM 010590/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n°9282 - FSM 10590/2021/1/CA1

Incidente Nº 1 - REQUERIDO: B.L., EVEARD ORLANDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. int. n° 10.140.

S.M. de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal n°2 de San Isidro rechazó

el pedido excarcelatorio promovido en favor de Eveard Orlando B.L. -de 47 años de edad- y el pronunciamiento fue apelado por la defensa técnica que, en la instancia,

mantuvo la impugnación; sin adhesión del fiscal al trámite recursivo.

II) Liminarmente, respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163;

306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514,

629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415;

y 329:1787, entre otros), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada,

toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera discrepancia Fecha de firma: 31/08/2021

Alta en sistema: 01/09/2021

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

1

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

con tal interpretación no autoriza la apertura de la vía intentada.

III) Sentado lo anterior destacamos lo siguiente.

El causante fue detenido el 26 de julio del corriente año, con motivo de registrar vigente una orden de detención del 14 de octubre de 2020, emanada por la Sala Penal 1° para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; en el marco de las actuaciones que se le siguen por el delito establecido en el artículo 173 del Código Penal Peruano (v. orden roja de captura de INTERPOL A-9183/10/2020). De acuerdo a la legislación del estado emisor de la orden, la sanción...

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