Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Agosto de 2021, expediente FCT 036022117/2013/1
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, doce de agosto de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados: “Incidente de regulación de honorarios en autos:
Aduana de Paso de los Libres p/ Infracción Ley 22.415
, E.. Nº 36022117/2013/1”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
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Que a fs. 123/124 vta. de la causa principal –glosada en copia como fs.
1/2 vta. al presente incidente se presenta el Dr. L.A.C. e invocando la
representación de AFIPDGI solicita regulación de honorarios de segunda instancia.
Expone que dicho pronunciamiento fue omitido al dictarse la sentencia de fecha
07/3/2021; que los estipendios que se regulen deben ser abonados al Organismo que
representa y no resultan de propiedad del letrado actuante ni de quien efectúa el
requerimiento.
-
Por providencia de fecha 22/02/2021 –agregada en copia, como folio 3
en este cuerpo el juez a quo dispone la elevación de las causa a esta Alzada.
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Recibidos los autos y previo informe de Secretaría, se ordena la
formación del presente incidente con las piezas pertinentes.
-
A fs. 4/123 vta. se glosa copia del escrito presentado por el Dr. G. Daniel
González en calidad de representante de AFIPDGI en el que peticiona se tenga por
justificada la legitimidad de su representada para solicitar regulación de honorarios de
segunda instancia.
Invoca y transcribe lo establecido en el art. 98 de la ley 11683 respecto de los
honorarios de los representantes del Fisco, el derecho a percibirlos y condiciones para el
ejercicio del mismo, y la potestad de la Administración Federal de Ingresos Públicos para
fijar la forma de distribuir dichos emolumentos cuando se trate de funcionarios designados
por ella en función de lo establecido en disposiciones tales como las N° 275/11, 3920/16
(art. 14 inc. a) y 4667/2020 (art. 10).
Expresa que su petición también encuentra sustento en lo resuelto por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en autos “V.J.N. s/ Demanda contenciosa”,
en los que los miembros de este Tribunal intervinieron en calidad de jueces subrogantes de
la Excma. Cámara Federal de Resistencia emitiendo una nueva sentencia ordenada por el
Fecha de firma: 12/08/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Alto Tribunal luego de acoger el recurso extraordinario interpuesto por su parte contra la
resolución en la que con fundamento en la falta de legitimación de dicho organismo para
recurrir se declaró mal concedido el recurso deducido por AFIP DGA contra la
regulación de honorarios profesionales practicada.
Destaca que en dicho fallo la Corte se remitió, invocando la existencia de sustancial
analogía, a lo decidido in re: “S., E. y Otros c/ Administración Federal de Ingresos
Públicos s/ otros reclamos”; parafraseando que en los supuestos en que una repartición del
Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso
judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado sino en
relación de empleo público que lo une con el organismo, siendo que por principio, el
cumplimiento de la función pública es remunerado con un sueldo previsto como erogación
en el presupuesto (Fallos 306:1238; 308:1965; 317:735; 1674, 1759, entre otros).
También manifiesta que en Fallos 330:4721 y en la causa “Banco del Chubut S. A.
s/ Impugna resolución administrativa de la Dirección General Impositiva s/Ordinario”
24/08/2010 el Alto Tribunal dijo que los agentes públicos no son acreedores de
honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única
remuneración la retribución que las leyes les asignen; sin perjuicio de que la
administración reconozca a algunos funcionarios el derecho a cobrar un honorario
complementario como por ejemplo el regulado en procesos judiciales sin que ello implique
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