Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Agosto de 2021, expediente FCT 036022117/2013/1

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, doce de agosto de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “Incidente de regulación de honorarios en autos:

Aduana de Paso de los Libres p/ Infracción Ley 22.415

, E.. Nº 36022117/2013/1”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que a fs. 123/124 vta. de la causa principal –glosada en copia como fs.

    1/2 vta. al presente incidente se presenta el Dr. L.A.C. e invocando la

    representación de AFIPDGI solicita regulación de honorarios de segunda instancia.

    Expone que dicho pronunciamiento fue omitido al dictarse la sentencia de fecha

    07/3/2021; que los estipendios que se regulen deben ser abonados al Organismo que

    representa y no resultan de propiedad del letrado actuante ni de quien efectúa el

    requerimiento.

  2. Por providencia de fecha 22/02/2021 –agregada en copia, como folio 3

    en este cuerpo el juez a quo dispone la elevación de las causa a esta Alzada.

  3. Recibidos los autos y previo informe de Secretaría, se ordena la

    formación del presente incidente con las piezas pertinentes.

  4. A fs. 4/123 vta. se glosa copia del escrito presentado por el Dr. G. Daniel

    González en calidad de representante de AFIPDGI en el que peticiona se tenga por

    justificada la legitimidad de su representada para solicitar regulación de honorarios de

    segunda instancia.

    Invoca y transcribe lo establecido en el art. 98 de la ley 11683 respecto de los

    honorarios de los representantes del Fisco, el derecho a percibirlos y condiciones para el

    ejercicio del mismo, y la potestad de la Administración Federal de Ingresos Públicos para

    fijar la forma de distribuir dichos emolumentos cuando se trate de funcionarios designados

    por ella en función de lo establecido en disposiciones tales como las N° 275/11, 3920/16

    (art. 14 inc. a) y 4667/2020 (art. 10).

    Expresa que su petición también encuentra sustento en lo resuelto por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación en autos “V.J.N. s/ Demanda contenciosa”,

    en los que los miembros de este Tribunal intervinieron en calidad de jueces subrogantes de

    la Excma. Cámara Federal de Resistencia emitiendo una nueva sentencia ordenada por el

    Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Alto Tribunal luego de acoger el recurso extraordinario interpuesto por su parte contra la

    resolución en la que con fundamento en la falta de legitimación de dicho organismo para

    recurrir se declaró mal concedido el recurso deducido por AFIP DGA contra la

    regulación de honorarios profesionales practicada.

    Destaca que en dicho fallo la Corte se remitió, invocando la existencia de sustancial

    analogía, a lo decidido in re: “S., E. y Otros c/ Administración Federal de Ingresos

    Públicos s/ otros reclamos”; parafraseando que en los supuestos en que una repartición del

    Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso

    judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado sino en

    relación de empleo público que lo une con el organismo, siendo que por principio, el

    cumplimiento de la función pública es remunerado con un sueldo previsto como erogación

    en el presupuesto (Fallos 306:1238; 308:1965; 317:735; 1674, 1759, entre otros).

    También manifiesta que en Fallos 330:4721 y en la causa “Banco del Chubut S. A.

    s/ Impugna resolución administrativa de la Dirección General Impositiva s/Ordinario”

    24/08/2010 el Alto Tribunal dijo que los agentes públicos no son acreedores de

    honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única

    remuneración la retribución que las leyes les asignen; sin perjuicio de que la

    administración reconozca a algunos funcionarios el derecho a cobrar un honorario

    complementario como por ejemplo el regulado en procesos judiciales sin que ello implique

    ...

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