Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2021, expediente CFP 004551/2021/1

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4551/2021/1/CA1

CCCF -SALA I-

CFP N°4551/2021/1/CA1

S. P., R. s/ incidente de excarcelación

Juzgado N°1, Secretaría N°1

Causa N° 60.519 (PK)

Buenos Aires, 3 de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a nuestro conocimiento debido al recurso de apelación deducido por la defensa oficial de R.S., contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado.

  2. Los argumentos de la defensa aluden a la ausencia de riesgos procesales que impidan que su asistido transite el trámite de extradición en libertad. En particular, ha resaltado que el requerido contaba con arraigo, un empleo formal y que carecía de antecedentes penales relevantes en el país.

  3. En primer lugar, corresponde recordar que el nombrado ha sido requerido por las autoridades judiciales de la República de Colombia a los fines de que cumpla con la condena de siete años y diez meses de prisión en orden a los delitos de estafa agravada, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado en concurso heterogéneo y sucesivo, impuesta en ese país el 21 de abril de 2015 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento.

    Luego de señalar los motivos por los cuales el Estado requirente ha solicitado la extradición de S. y analizados los agravios esbozados por la defensa, se advierte que las objeciones planteadas no logran desvirtuar el escenario que el juez de grado tuvo en consideración en la resolución cuya impugnación se pretende.

    En función de ello, los hechos por los cuales el nombrado fuera condenado en aquel país y por el que se reclama,

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Alta en sistema: 04/08/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    encuadran legalmente en nuestra normativa de fondo. A esta circunstancia, que alude al criterio de doble subsunción que debe observarse en este tipo de procesos, corresponde adicionarle que las cuestiones señaladas por la juez de grado en torno a las condiciones establecidas en el tratado bilateral celebrado entre ambos países importan la necesidad de sujetar al proceso del requerido.

    De esta manera, debe evaluarse que el requerimiento del nombrado se da a los efectos de que cumpla una pena en su país de origen, que eludió instalándose aquí. Esta situación, por...

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