Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Julio de 2021, expediente FGR 002609/2021/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de julio de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de M., F.A. en autos: ‘M., F.A. por extradición”, (Expte. N° FGR 2609/2021/1/CA2), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto que nuevamente le denegó la excarcelación a F.A.M. bajo cualquier tipo de caución, dedujo la defensa particular que lo asiste recurso de apelación.

  2. Como cuestión liminar se hace preciso indicar que el pasado 7 de mayo esta alzada rechazó un recurso de apelación deducido por la defensa particular del nombrado de tenor similar al presente (sent.int.367/2021) y,

    posteriormente, declaró inadmisible el recurso de casación intentado (sent.int.410/2021).

  3. Para resolver en esta oportunidad el a quo sostuvo que con excepción de las constancias halladas en el pasaporte de M. que permitían concluir que la falta de registro de sus entradas y salidas del país en Migraciones obedeció a un error de tipo administrativo, el resto de los Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    elementos objetivos sopesados oportunamente para denegarle la excarcelación revestían mayor gravedad y se mantenían incólumes.

    En punto a las argumentaciones esbozadas por la defensa relativas a la falta de licencia de M. en el país para volar, los trámites a realizar si quisiera hacerlo y los controles existentes, aclaró que ello no era motivo de sospecha de fuga, sino que el riesgo radicaba en que lo hiciera por lugares no habilitados, lo que por esa razón no podía ser neutralizado con una prohibición de salida del país o secuestro de documentos porque, justamente, lo valorado era la posibilidad de que hiciese uso de sus capacidades para evadir cualquier tipo de control.

    Por otro lado, en cuanto a su arraigo y alternativas de trabajo expresó que concordaba con lo expuesto por el MPF en el sentido de que las declaraciones testimoniales de Casadey y C. no aportaron nuevos elementos ni circunstancias desconocidas o no valoradas antes. En torno al aspecto laboral (C. afirmó que tenían planes de ese tipo en el rubro minero) arguyó que los organismos fiscales consultados no dieron cuenta de que el nombrado desarrollara alguna actividad como la mencionada, y que –además- la documental aportada por la defensa no era más que un borrador que fue observado por la Inspección General de Persona Jurídica de Río Negro el pasado 17 de febrero, es decir, 3 meses antes de la detención de M..

    Más adelante se refirió al Tratado de Extradición, citó

    la ley 24.767 en materia de Cooperación Internacional, la Convención de Viena, y arguyó que con relación a la Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaración de inconstitucionalidad del art.26 de la citada ley ya se había referido al marco jurídico en el que correspondía analizar esa cuestión; esto es, las normas contenidas en el CPPF en punto a las reglas de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. A ello añadió que dicha declaración de inconstitucionalidad habilitó la aplicación de normas relativas a la excarcelación en el proceso, que la forma de evaluar la verosimilitud en el derecho estaba basada en los elementos arrimados al juez por parte de la autoridad extranjera (en el caso, Interpol), y que no podía considerarse en un plano de igualdad a un imputado y a un requerido por un estado extranjero ya que si bien ambos procedimientos –

    extradición y proceso penal- aparecían vinculados se referían a situaciones distintas. En ese sentido explicó que la orden de detención encontraba elementos que permitían sostener su validez en un marco de respeto de la independencia y soberanía de los estados y sus actos de gobierno, con los cuales la República Argentina mantenía relación.

    En otro orden, afirmó que no era este incidente el lugar adecuado para evaluar si el requerido podía ser sometido a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el país requirente, en tanto en principio la Cancillería había dado curso al pedido en los términos del art.22 de la Ley 24.767 con lo que -al menos por el momento- se descartaba tal posibilidad.

    En cuanto a la inconstitucionalidad del art.30 de la ley 24.769 expresó que la libertad de M. no dependía de la calificación legal de los hechos ni de su gravedad, sino de los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —3—

    pesquisa. En consecuencia, entendió que la aplicación de una pena en suspenso carecía de respaldo.

    Sobre lo expuesto acerca de que la consorte de causa de M. gozaba de libertad en Estados Unidos indicó que si ello era así probablemente se debiese a que esa persona había cumplido con las condiciones impuestas por ese país, lo que no había acontecido en el caso del aquí requerido quien tras ser favorecido otrora...

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