Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Marzo de 2021, expediente CFP 000874/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 874/2021/1/CA1
CCCF- Sala II
CFP 874/2021/1/CA1
Á. V., D.s/
excarcelación -extradición-
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J.. Fed. n° 3 - Sec. n° 6
Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- El Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de D. Á. V., interpuso recurso de apelación contra la decisión que denegó la excarcelación de su asistido.
Por su parte, el F. se pronunció en contra del pedido de libertad y entendió que los ilícitos que se le imputan en el país requirente encuentran correspondencia, en principio, en los delitos previstos por los artículos 170, 80 y 130 de nuestro Código Penal.
II- El nombrado se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el 27 de febrero pasado por el Departamento de Interpol de la Policía Federal Argentina en virtud del pedido de captura internacional -notificación roja- de la Oficina Central Nacional (OCN) La Paz, Bolivia, dispuesta por el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba del citado país, en el marco del expediente n°0078/2015.
De acuerdo con las constancias incorporadas al legajo, Á.
V. es requerido por la presunta comisión de los delitos de rapto, secuestro y asesinato (arts. 313, 334 y 252 del Código Penal Boliviano, que prevén una pena máxima de 30 años de prisión).
Fecha de firma: 11/03/2021
Alta en sistema: 16/03/2021
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA
Ahora bien, no obstante lo alegado en contrario por su defensa, el Tribunal entiende que, además de la elevada escala penal de los delitos por los que se encuentra requerido en su país de origen -aspecto que aporta un parámetro válido a la hora de valorar las presunciones obstativas de la libertad-, se advierte la existencia de circunstancias concretas que denotan la presencia de riesgos procesales que, de momento, no pueden ser neutralizados por medidas menos lesivas que la detención cautelar.
Así, y conforme surge de la exposición de los hechos descriptos en la documentación con la que se cuenta, han de ponderarse la naturaleza, características y gravedad de la imputación que sobre él se erige.
Por otra parte, también debe resaltarse que el trámite extraditorio se encuentra en una fase incipiente, sin que se conozcan aún los pormenores de...
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