Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Octubre de 2018, expediente FRE 009449/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9449/2018/1/CA1, caratulado: “Inconstitucionalidad en autos: E., J.L. por Extradición”, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 2, del que; RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/2 el Defensor Público Oficial –en representación de J.L.E.- interpuso planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.767, a efectos de que se decrete la excarcelación de su defendido hasta tanto se sustancie su proceso de extradición.

    A fs. 19/21 el F.F.S. opinó que debe hacerse lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.767, pero no así a la excarcelación del nombrado.

  2. - Que a fs. 27/29 obra nuevo dictamen fiscal quien, luego de haberse incorporado el informe socio ambiental de E. y realizado una USO OFICIAL declaración testimonial a M.R.P., entendió que debe hacerse lugar a la excarcelación solicitada por la defensa.

  3. - Que a fs. 74/78 vta. la Jueza Federal Subrogante de Primera Instancia resolvió no hacer lugar a los planteos formulados, por entender que, existen riesgos procesales en la especie.

    Ello así, con relación al planteo de inconstitucionalidad expuso que el mismo art. 26 de la Ley 24.767 –segundo párrafo- proscribe tanto la aplicación de la eximición de prisión como de la excarcelación para quienes se hallen sometidos a procesos de extradición, en aras de asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales inherentes a la extradición.

    En lo que atañe al pedido de excarcelación de E., consideró que el mismo se encuentra imputado por los delitos de “Lesión de Confianza” y “Apropiación” (art. 192, inc. 2 y art. 160, inc. 2 respectivamente, en concordancia con el art. 29, inc. 1 todos ellos del Código Penal Paraguayo), en cuyo marco penal aplicable a los hechos punibles de referencia es de hasta cinco (5) años de pena privativa de la libertad, pudiendo en caso de agravantes llegar a la pena de ocho (8) años de prisión, como es el caso del delito que se le imputa cuya escala penal conminada en abstracto impide toda posibilidad de condena de ejecución condicional, lo cual amerita ser considerado como una condición de positividad en el pronóstico que hace a la peligrosidad procesal.

    Asimismo tuvo en cuenta que conforme las actuaciones remitidas por el Juzgado de Garantías Nº 4 de la tercer...

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