Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Septiembre de 2018, expediente FSM 121905/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 121905/2018/1/CA1 (12.858), C.: “Incidente Nº

1 - REQUERIDO: P.Z., A.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, (Juzgado Federal N°1, Secretaria Nº 2, de San Isidro).

Registro de Cámara: 11.654 S.M., 25 de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de A.E.P.Z., contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Cfr. Fs. 20/23 Vta. y 27/29 Vta.).

  2. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, superada la cuestión constitucional relativa al Art. 26 de la ley 24.767, es menester evaluar el caso sometido a revisión de acuerdo a las pautas normadas en el ordenamiento procesal interno y una de las contempladas en forma expresa en el articulo 319 del código de forma es, precisamente, “la objetiva y provisional valoración de las características del hecho”.

En esa línea, es oportuno reseñar que, de acuerdo a las constancias del legajo principal, el requerido fue aprehendido el 1° de agosto del corriente año, por pesar sobre él una orden de detención preventiva con miras a su extradición, emitida por la Primer Sala de Apelaciones, CSJLN, firmante Dr. D.T.T.C., Presidente de la Sala, Lima, Perú, canalizada a través de la circular de índice rojo control N° A-5770/6-2018, publicada el 1° de junio de 2018, en 1 Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #32283620#216731514#20180925103633410 el sistema informático de la O.I.P.C. Interpol, con calificación “DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO”, en virtud de la orden expedida el 25 de mayo de 2018; previsto en el Art. 188, concordado con el Art. 189, incisos 2, 3 y 4, del Código Penal Peruano, con una pena máxima aplicable de quince años de privación de su libertad (Cfr. Fs. 13/13 Vta. del legajo principal).

Concretamente, se imputa al causante que “El 21FEB2008, EN EL DISTRITO DE COMAS Y CONJUNTAMENTE CON OTRO SUJETO NO IDENTIFICADO, Y PROVISTOS CON ARMAS BLANCAS INTERCEPTARON A LA AGRAVIADA DE SEXO FEMENINO A QUIEN BAJO AMENAZAS DE MUERTE LO TIRARON AL PISO Y LO ARREBATARON SU CARTERA Q CONTENIA MIL CINCUENTA SOLES, ASI COMO ESPECIES DE VALOR COMO UN CELULAR ENTRE OTROS, PARA LUEGO HUIR DEL LUGAR, PERO ANTE EL ESCANDALO DE LOS TRANSEUNTES...

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