Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Enero de 2018, expediente CFP 020512/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 20512/2017/1/CA1 Sala II - CFP 20512/2017/1/CA1 V., C. A. s/excarcelación -extradición-

Juzgado 12 - Secretaría 23 Buenos Aires, 08 de enero de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de C.A.P.V., a cargo del Dr. J.M.V., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 4/6 de esta incidencia, a través de la cual no hizo lugar a la excarcelación de su asistido.

  2. Sostiene la defensa en sus agravios que lo decidido es arbitrario por cuanto se basa en afirmaciones genéricas sin valorar en concreto que en derredor de su asistido no se verifican indicios que permitan presumir la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación, sin que puedan ellos derivarse de la pena en abstracto prevista para el delito por el cual es requerido. Debe, a su criterio, valorarse a favor que ingresó legalmente al territorio, reside en el país, carece de antecedentes penales en el país y al momento de su detención se hallaba en la Dirección Nacional de Migraciones a efectos de regularizar su situación.

  3. Debe señalarse que P.

  4. es requerido por las autoridades de la República del Perú por hechos que se habrían cometido entre los años 2010 y 2013 y que en abstracto prevén una pena máxima aplicable de quince años de prisión -conf. fs. 3 y 4 de la causa principal-.

A partir de ello, es dable señalar que si bien aún se aguarda el formal pedido de extradición, en el actual estado de cosas la excarcelación solicitada no resulta procedente.

R. en primer lugar que sus condiciones de permanencia en el país son irregulares, en tanto desde su ingreso -producido en el mes de julio de 2015- pasaron más de dos años sin que intentara regularizar su situación.

De otra parte, y con independencia de lo manifestado a fs. 49 por quien dijo ser su concubina -y no...

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