Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Febrero de 2017, expediente CFP 005174/2016/1/CFC002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5174 Incidente Nº 1 - REQUERIDO: J.E. , J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 58/17 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso deducido a fs. 86/90 vta. por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. S.G.F., en esta causa N° CFP 5174/2016/1/CFC2 caratulada “J.E., J.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Con fecha 23 de noviembre de 2016 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7, Secretaría nº 14, resolvió:

  2. Denegar la excarcelación de J.M.J.E. bajo ningún tipo de caución, II.

    Librar oficio al CPF I, con arreglo a lo expuesto en el considerando III, (fs. 31/33).

    Contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, interpuso recurso de apelación (fs. 86/90 vta.), el que fue concedido a fs. 91.

  3. En primer lugar, con respecto al trámite impreso en las presentes actuaciones por el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 7 de esta ciudad, debemos destacar que el mismo se ajusta a lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Bresuss, U.V. s/ detención preventiva con miras a la extradición – incidente de excarcelación” (B.

    1778.XL.R.O. rta. el 7/6/2005).

    Fecha de firma: 21/02/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28337936#172122634#20170221204014608 En este precedente, el Alto Tribunal habilitó la competencia de esta Cámara de Casación, en los casos donde, como en el presente, se discutía la libertad (vía eximición de prisión o excarcelación) de una persona sujeta a un trámite de extradición siempre y cuando el obstáculo legal fijado en el artículo 26 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal haya sido previamente removido.

    Demás está decir que el impedimento aludido por la Corte Suprema se vincula con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 26, en cuanto a que “[e]n el trámite de la extradición no son aplicables las normas referentes a la eximición de prisión o excarcelación…”.

    Por ello, y siendo que en el presente el juez de grado declaró la inconstitucionalidad del referido artículo – punto

  4. del pronunciamiento de fs. 31/33-...

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