Sentencia de Sala B, 23 de Marzo de 2016, expediente CPE 000539/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 539/2015, CARATULADA: “BST S.A. S/ INF. LEY 24.144 (RECURSO DE QUEJA)”. J.N.P.E. N° 4. SEC. 8 (EXPEDIENTE N° CPE 539/2015/1/CA1. ORDEN N° 26.761. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8.

La presentación de fs. 43/47 vta. de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 42 del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 declaró la incompetencia para seguir entendiendo en la causa N° CPE 539/15, caratulada: “BST S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144 (RECURSO DE QUEJA)”, del registro de la Secretaría N° 8 de aquel tribunal, y dispuso la remisión de aquélla al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, para la acumulación a la causa N° CPE 1688/2011, caratulada “VORIDIAN ARGENTINA S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY N° 24.144”, del registro de la Secretaría N° 16 de aquel tribunal.

    Fundó aquella decisión en que “…nos encontramos frente a una misma conducta infraccional por la cual se habrían abierto distintos sumarios cambiarios en orden a las sociedades involucradas según su responsabilidad cambiaria, verificándose una causal de conexidad objetiva…” y toda vez que la causa N° CPE 1688/2011 se inició con anterioridad, entendió que corresponde intervenir al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 por aplicación del art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal, el cual establece: “El juez federal a quien correspondiere intervenir en el sumario de fecha de inicialización más antigua conocerá también en los demás que se inicien posteriormente por Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27707151#149765789#20160323121959033 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional delitos conexos ante otro de la misma o distinta sección; salvo cuando el autor o los autores del primer hecho hubieran sido individualizados recién en un sumario posterior, en cuyo caso el juez de este último intervendrá en el anterior”.

    Se considerará especialmente que hay conexidad de delitos:…

    c) Cuando los...

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