Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2023, expediente FGR 004640/2023/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R. F., G. O. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986 s/inc. apelación” (FGR 4640/2023/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 13 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada por la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) proveerle el medicamento “PIRFENIDONA

    2403 MG (PERFORMAS O EQUIVALENTE), detalle de prescripción: 1 comprimido (801mg)/ 8hs. por vía oral”, en el término de cinco días y bajo apercibimiento de imponerle astreintes, que fijó en $10.000, por cada día de retardo en caso de incumplimiento.

    A esa decisión arribó el magistrado tras tener por configurada la verosimilitud del derecho con la documental acompañada, de la que surge, afirmó, la afiliación de la actora al instituto, su diagnóstico –Fibrosis Pulmonar Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37668624#364632966#20230413130321965

    Idiopática-, el tratamiento indicado por la médica que la asiste, la negativa de la demandada a cubrirlo y que padece una discapacidad.

    Agregó que el PMO, Anexo I, código n° 7.5,

    reconocía la cobertura al 100% con “financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución los Programas Especiales de la Administración de Programas Especiales (APE) y los programas comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables” y señaló que la droga se encontraba aprobada por la ANMAT.

    Además, considerando el criterio de esta alzada,

    decidió priorizar la indicación del profesional interviniente respecto a la confiabilidad de la prescripción indicada.

    El peligro en la demora lo consideró reunido a tenor de la enfermedad que padece la actora y de la posibilidad de que se le produzca un perjuicio irreparable en caso de retrasar el tratamiento.

  2. Contra ello se alzó el demandado, memorial respondido por su contraria, ocasión en la que aquel también contestó el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986.

    En lo que concierne a la decisión cautelar, el recurrente sostuvo en primer lugar que no hubo negativa total a la prestación requerida pues fue debidamente fundada.

    Luego se agravió respecto de que el peligro en la demora hubiese sido considerado solo con las constancias médicas acompañadas, y por haberse tenido por acreditada la verosimilitud del derecho sin valorar que la realidad Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37668624#364632966#20230413130321965

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de los hechos distaba de la manifestación de la amparista,

    insistiendo por ello en su posición.

    Explicó que frente a la solicitud de la medicación se inició el correspondiente trámite online y que la Subgerencia de Medicamentos, luego de observar toda la documentación acompañada por la afiliada junto con los informes de su médico particular, la rechazó en forma totalmente fundada, entendiendo, según lo indicado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), que por el estadio del diagnóstico no se aconsejaba.

    Expresó que de decidirse la provisión de la droga ese instituto cumpliría, dejando de manifiesto que no coincidía con el tratamiento dado a la patología de la promotora del proceso, excusándose de toda responsabilidad sobre ello.

    Finalmente se quejó de la imposición de astreintes en caso de incumplimiento, postulando que resultaban irrazonables por cuanto, dijo, se lo obligaba a cumplir la prestación y ello devenía imposible. Además,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR