Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Agosto de 2023, expediente FSM 070252/2019/TO01/1/CFC019

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM

70252/2019/TO1/1/CFC19

M.B., R.I. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 826/2023

Buenos Aires, 2 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM 70252/2019/TO1/1/CFC19, caratulada “M.B., R.I. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 28 de abril de 2023, en lo que aquí interesa, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada en favor de R.I.M.B. (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu)”.

  3. Contra ésta decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo.

    En su escrito de impugnación señaló que la decisión es arbitraria porque se apoyó en afirmaciones que carecen de respaldo probatorio e interpretó de forma equivocada lo dispuesto por artículo 10

    inciso “d” del Código Penal.

    Destacó que su petición se apoyó en la edad de M.B.,

    por lo que no resulta exigible la existencia de una problemática de salud que no pueda ser tratada intramuros; sin perjuicio de lo cual, refirió que el a quo hace referencia a un informe médico forense que se encuentra desactualizado.

    Recordó que la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene jerarquía constitucional y que su art. 2 define como tales a quienes cuentan con 60

    años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que no sea superior a los 65 años.

    Sostuvo que la detención de una persona mayor de edad en una dependencia carcelaria, resulta suficiente para presumir la existencia de un trato cruel, inhumano o degradante.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Asimismo, criticó que se estableció de forma arbitraria la existencia de riesgos procesales y que por el momento no se avizora fecha de debate.

  4. En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal; extremo que no ha sido demostrado en el caso.

    En tal sentido, ha de señalarse que el a quo, en consonancia con lo señalado por el Ministerio Público Fiscal y las querellas, apoyó su decisión, principalmente, en que no se han aportado fundamentos que permitan encuadrar la situación de R.I.M.B. en alguno de los supuestos de procedencia del beneficio solicitado.

    Aclaró que aún bajo la interpretación propuesta por la defensa que equipara la situación del encausado a la de quienes han superado la barrera etaria de los 70 años, ésta sola condición “… no implica la automática concesión de la prisión domiciliaria, sino que se trata de una variable legalmente establecida, pero sujeta al criterio del juez competente, quien “podrá” (o no) otorgarla, siempre teniendo en cuenta los restantes elementos reunidos en la causa”.

    Refirió que a tal fin deben darse razones humanitarias, las que no han sido demostradas en el caso.

    Destacó la gravedad de los hechos imputados, calificados como asociación ilícita, reducción a la servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral agravada (arts. 140, 145 bis, 145 ter,

    incisos 1, 4, 5, 6, ante último y último párrafo y 210 del CP).

    La modalidad y circunstancias en que los mismos se habrían cometido, su extensión material, temporal y territorial, como así también la complejidad de la presunta organización y su infraestructura.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Sala III

    Causa Nº FSM

    70252/2019/TO1/1/CFC19

    M.B., R.I. s/

    recurso de casación

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