Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2022, expediente CCC 013458/2021/TO01/1/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 13458/2021/TO1/1/1

OCAÑA, M.G. s/recurso extraordinario

Registro nro.: 1759/22

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el doctor A.H.,

apoderado del querellante C.F.T..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

El recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Cabe recordar, que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. CSJN, causa “S., O. y otros c/Díaz P.E.A. y otro”, Fallos: 310:2122; “., R.c..N. s/indemnizaciones”, Fallos: 344:1 y causa CCC

500000324/2011/TO01/1/CS001, “O.F., R.

V. s/incidente de recurso extraordinario, rta. el 6/5/21, y así lo ha resuelto esta Sala “in re” “B., R.A. s/recurso extraordinario”, rta. el 16/4/93, entre muchas otras).

En ese orden de ideas, la presentación en estudio no puede prosperar toda vez que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde Fecha de firma: 21/12/2022

Alta en sistema: 22/12/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes (Fallos: 215:199; 310:1014 y 2122; 290:95; 291:572; 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

En suma, no evidenciada la cuestión federal, cabe concluir que el recurso deducido carece de los recaudos de fundamentación conforme lo exige la naturaleza del remedio intentado y lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48 y la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Nación sentada sobre el particular.

Por las razones...

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