Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2022, expediente CFP 017459/2018/25/1/CA081

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 17459/2018/25/1/CA81

CCCF - Sala I

CFP 17459/18/25/1/CA81

B., F. J. y otro s/ regulación de honorarios

Juzgado nro. 11 - Secretaría nro.

21

c/n 61507 – F.G.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por un lado por el contador público y licenciado en administración F. J. B.

    y por el otro, por el licenciado en administración G. J. B., contra la decisión del 4 de noviembre pasado mediante la cual el magistrado de primera instancia reguló sus honorarios profesionales en la suma de dos millones trescientos veintinueve mil seiscientos pesos ($2.329.600), equivalente a doscientas veinticuatro (224) unidades de medida arancelaria (UMA) y en la suma de un millón ciento ochenta y siete mil cuatrocientos pesos ($1.187.400), respectivamente.

    En líneas generales, los recurrentes tacharon de bajos los aranceles fijados por la intervención de las empresas “P. G.

    S.A.”, “HCDA S.A.” y “M.S. y, a su vez, solicitaron nuevos honorarios por las tareas complementarias que habían realizado con posterioridad a dicha intervención, desde el 31 de agosto de 2020

    hasta el 25 de septiembre de 2022, en la cantidad de ciento tres (103)

    UMA para cada uno de ellos.

  2. En primer lugar, cabe recordar que el juez de grado con fecha 2 de diciembre de 2021 dispuso adelantar un 20% el pago de honorarios profesionales a F. B., en base al monto que él Fecha de firma: 12/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.V.P., SECRETARIA DE CAMARA

    mismo había requerido, en un total de cincuenta y seis (56) UMA y respecto a G. B. entendió que no correspondía fijarle honorarios por su tarea, en tanto ya había percibido la suma de un millón ciento ochenta y siete mil cuatrocientos pesos ($1.187.400) proveniente de las utilidades de las firmas intervenidas (decisión que fue confirmada por esta sala, ver CFP 17459/18/25/1/CA75, rta. 28/12/21).

    Bajo dicho parámetro, en esta oportunidad, el Dr.

    Ercolini reguló respecto a F. B. el 80% restante en un total de doscientas veinte cuatro (224) UMA, equivalente a dos millones trescientos veintinueve mil seiscientos pesos ($2.329.600); y en referencia a G. B. reiteró que ya había percibido una remuneración por su trabajo, con lo cual no correspondía que, en esta ocasión, se le regulare suma alguna.

    Finalmente, en relación al nuevo pedido de honorarios solicitado por los incidentistas por las tareas realizadas con posterioridad al 31 de agosto de 2020, concluyó que no era viable una nueva regulación, en tanto la labor que habían desarrollado había sido complementaria de sus intervenciones previas.

  3. Llegado el momento de resolver, cabe destacar inicialmente que desde el 22 de diciembre de 2017 contamos con la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal y, tal como lo efectuara el magistrado de primera instancia...

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