Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 014149/2020/117/5/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 14149/2020/117/5/1

REGISTRO NRO. 857 /22.4

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. , con el objeto de dictar sentencia,

en la presente causa FLP 14149/2020/117/5/1 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuesto por los querellantes Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, R.B., A.B. y J.M.N.C. contra la resolución nro. 2014/21 de esta Sala IV de la que RESULTA:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal,

con la actuación unipersonal del Juez Eduardo G.

Farah, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2021, resolvió: “RECHAZAR los planteos de recusación formulados respecto de los Dres. M.L. y P.B..

Contra el citado pronunciamiento,

interpusieron sendos recursos de casación, por un lado, el Dr. E.D.A., en su carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (querellante), con el patrocinio letrado de los doctores M.F. y D.A.B. y, por otro lado, el Dr. A.R. y la Dra.

G.P., en su carácter de apoderados de R.B., A.B. y J.M.N.C. (parte querellante); los cuales fueron concedidos por el a quo.

El 6 de diciembre de 2021 esta Sala IV, con una integración parcialmente distinta a la actual,

resolvió “…DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación articulados por los querellantes, sin costas”

(Reg. 2014/21.4).

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Contra esa resolución los querellantes interpusieron los recursos extraordinarios traídos a estudio.

En la oportunidad prevista por el artículo 257 del CPCCN se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P. y dictaminó que los remedios extraordinarios articulados deben ser declarados inadmisibles.

Señaló que “…no se configura en la especie una cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del Máximo Tribunal” y que “lo concerniente a la recusación o excusación de los jueces no justifica, como regla, el otorgamiento del recurso extraordinario (Conf. C.N.C.P., S.I.. "P.,

M.C. y otros s/recurso de casación", rta. el 9/05/95, reg. 68/95, Causa N° 5804, “CLUTTERBUCK,

M. s/recurso extraordinario”, rta. el 16 de...

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