Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Diciembre de 2021, expediente CFP 004230/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4230/2020/1/CA1

CFP 4230/20/1/CA1

T. M. E. s/ excepción de falta de acción

J.. Fed. n° 4 - Sec. n° 8.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de C.A.M. apeló la decisión que rechazó la excepción de falta de acción deducida por esa parte, con la finalidad que se aparte a M.E.T. del rol de querellante que se le otorgara en la causa.

Basó su pretensión en la alegación de que “las figuras penales en las que fueron encuadrados los hechos denunciados por la querella (artículos 292

y 303 del Código Penal de la Nación), y luego requeridos por el Sr. Fiscal, nos dan la pauta de que las personas físicas no son ni pueden ser víctimas directas —

condición necesaria para la constitución de todo querellante— de ninguno de 2 los dos delitos en cuestión: ninguno de los bienes jurídicos tutelados (la fe pública en el caso del delito del art. 292 y el orden económico y financiero en el del 303)

resguarda, de forma alguna, los intereses de la Sra. T. Luego, es evidente que aquella no puede ser considerada víctima directa, ya que no tiene, por la propia ley,

así como por el marco legal al que se ciñe este sumario, legitimación para ello. La Sra. T., S.S., hasta donde sabemos, no es la titular del bien jurídico protegido “fe pública”, ni tampoco del bien jurídico “orden económico y financiero”.

II- Según el requerimiento de instrucción presentado por la fiscalía, el objeto del caso radica en “la posible defraudación cometida por C.A.M. y por M.R.C., entre los años 2017 y 2018, en perjuicio de M.E.T., a través de la falsificación de su firma y la simulación de venta de su paquete accionario de la empresa Nivel Uno Servicios S.A., el cual, conforme surge de la documentación aportada por la denunciante, estaría conformado por 7500 acciones. Aunado a ello,

también será objeto de investigación la posible puesta en circulación en el mercado legal, de algún modo, de bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, que podría haber desplegado C.A.M. a través de la obtención de un crédito bancario y la construcción de un inmueble en la localidad de Nordelta, y mediante supuestos contratos de leasing de automotores de alta gama fraudulentos y simulados a nombre de la sociedad Nivel Uno Servicios S.A.

Asimismo, en el contexto...

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