Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Mayo de 2021, expediente CCC 016850/2019/20/3/1

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 16850/2019/20/3/1

CCCF –SALA I

CCC 16850/2019/20/3/1

D. S., C. F. s/ recusación

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1

C.N 60.260 bis (CP)

Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde que me expida acerca de la admisibilidad del planteo de recusación del Dr. L.B. formulado por los Dres. C.A.B. y A.R.L. en representación del querellante en autos, C.F.D.S..

    En concreto, la cuestión a analizar en esta incidencia se circunscribe a la solicitud de apartamiento del citado magistrado, fundada en la circunstancia de que el Dr. Bruglia ha suscripto la resolución a la cual se alude en la presentación bajo estudio, lo cual, según señalan los recusantes, debería implicar el inmediato apartamiento del nombrado y generaría temor de parcialidad a esa parte.

  2. En orden a resolver en la presente, es preciso recordar, como punto de partida, que el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios y por tal razón debe ser analizado con el máximo de prudencia y razonabilidad (fallos de la CSJN: 319:758; 324:802; 326:1512;

    327:3578, entre otros).

    Asimismo, debe precisarse que el temor de parcialidad resulta ser un motivo no escrito de recusación del juez que debe derivarse de actos objetivos del procedimiento, esto es, de hechos concretos y relativos a la causa misma, que puedan otorgarle adecuado sustento.

    Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    En el marco de esos lineamientos, no considero que las razones invocadas en el presente caso para sustentar la recusación del Dr. Bruglia, describan una circunstancia que lo coloque de manera específica y concreta en alguno de los supuestos que habilitan la procedencia del instituto motivo de este legajo ni provoquen un fundado temor de parcialidad al presentante.

    Cabe señalar que el dictado de la resolución que se menciona en el curso de la presentación que nos ocupa se motivó

    en el ejercicio de la indeclinable función jurisdiccional del magistrado recusado, como así también que las circunstancias que habrían acaecido en derredor de aquella e invocadas como motivo de apartamiento se vinculan con otro de los jueces intervinientes.

    A ello debe añadirse que, contrariamente a lo señalado por los recusantes, el Dr...

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